Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.
2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas, planes y medidas que promuevan dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos indicadores de seguimiento y evaluación.
3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes.
4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación, adoptando medidas para atender las necesidades de vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en municipios que puedan estar afectados por la despoblación, promoviendo programas específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto social, económico y territorial.
Qué regula
Fija la acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana: planificación y financiación propia, colaboración con la financiación de los planes autonómicos, y priorización expresa de los programas de ayuda a personas y familias en mayor vulnerabilidad social y económica, y en emergencia habitacional por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, promoviendo su realojo adecuado.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3 es el que da cobertura estatal expresa a las políticas de prevención de desahucios y realojo: no se limita a financiar vivienda en general, prioriza específicamente a quienes ya están en un procedimiento de desahucio o lanzamiento, reforzando la cooperación con las administraciones territoriales para lograrlo. Este marco de prioridad convive con protecciones más concretas frente al desahucio de familias vulnerables que no están en esta ley, sino en normativa de emergencia habitacional aprobada y prorrogada por separado (suspensiones de lanzamientos, procedimientos de verificación de vulnerabilidad ante el juzgado): antes de aconsejar a un cliente en esa situación, hay que comprobar la vigencia actual de esa normativa de emergencia, que se ha ido prorrogando por periodos sucesivos y no forma parte del articulado de la Ley 12/2023.
Errores frecuentes
Pensar que este artículo crea un derecho directo y automático a una ayuda estatal de vivienda para cualquier persona en dificultades: fija el marco de la acción del Estado y sus prioridades de política pública, pero el acceso efectivo a ayudas concretas depende de los planes y programas específicos que se aprueben en su desarrollo. Tampoco debe confundirse esta prioridad programática con la protección procesal concreta frente al lanzamiento -esa protección depende de la normativa de emergencia vigente en cada momento, de vigencia temporal y prorrogada aparte de esta ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.