Artículo 21. Órganos de Cooperación en materia de vivienda y suelo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
Se establecen los siguientes órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo:
a) Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo: es el máximo órgano de cooperación de estas materias entre el Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se reunirá al menos una vez al año y será presidida por el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo: Será presidida por el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, y reunirá a los titulares de las Direcciones Generales competentes en estas materias. Se reunirá al menos una vez al año, y en ella se evaluará el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de la Conferencia Sectorial, y se propondrán los asuntos que se acuerden elevar a ese Órgano.
c) Comisiones Bilaterales de Vivienda y Suelo: reunirán a las Direcciones Generales competentes del Estado y cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, con el objeto de hacer seguimiento, adoptar acuerdos, o establecer criterios de coordinación entre ambas administraciones.
Qué regula
Crea tres órganos de cooperación interadministrativa en materia de vivienda y suelo: la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo (máximo órgano, Estado-comunidades autónomas-Ceuta y Melilla, reunión anual mínima), la Comisión Multilateral (nivel técnico de Direcciones Generales, evalúa el cumplimiento de acuerdos de la Conferencia Sectorial) y las Comisiones Bilaterales (Estado con cada comunidad autónoma individualmente, para seguimiento y coordinación bilateral).
Cómo se aplica en la práctica
Los tres órganos forman una estructura jerárquica de tres niveles: la Conferencia Sectorial fija la orientación política general, la Comisión Multilateral hace seguimiento técnico multilateral de esos acuerdos, y las Comisiones Bilaterales resuelven cuestiones específicas de la relación Estado-comunidad autónoma concreta, sin necesidad de pasar por el resto de comunidades autónomas.
Errores frecuentes
Confundir la Comisión Multilateral con la Conferencia Sectorial: la primera es un órgano técnico de seguimiento (Direcciones Generales) subordinado a la segunda, que es el órgano político de máximo nivel presidido por el propio titular del Ministerio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.