Artículo 4. Servicios de interés general.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
1. A los efectos de la orientación de la financiación pública, tienen la consideración de servicios de interés general, como elementos clave de la cohesión económica, social y territorial, los determinados por las administraciones competentes en la materia, y en el ámbito de competencia estatal o de colaboración del Estado con las demás administraciones:
a) El desarrollo de las actuaciones necesarias para la creación, ampliación, conservación y mejora del parque público de vivienda, por parte de las Administraciones públicas competentes y sus entes instrumentales o dependientes, así como su gestión para asegurar su utilización efectiva en condiciones asequibles, tal y como se definen en el artículo anterior o en la normativa autonómica correspondiente.
b) Las actividades, públicas o privadas, cuyo fin sea la construcción o rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que fije un precio máximo de venta y alquiler, con destino a las personas u hogares que reúnan los requisitos preestablecidos en base a criterios objetivos que definan su situación económica y social.
c) El desarrollo de las actuaciones necesarias por parte de las Administraciones públicas competentes y sus entes instrumentales o dependientes, encaminadas a promover la mejora de las condiciones de habitabilidad, de accesibilidad o de eficiencia energética de los edificios de viviendas, de titularidad pública y privada.
2. Los servicios de interés general indicados en el apartado anterior podrán ser ejecutados de manera directa por las Administraciones públicas o sus entes instrumentales o dependientes, o bien, podrán realizarse a través de acuerdos con los propietarios, con las entidades legalmente constituidas del tercer sector y de la economía social, o a través de diferentes fórmulas de colaboración público-privada, en cumplimiento del marco legal vigente atendiendo a la naturaleza de la colaboración.
Qué regula
Declara servicios de interés general, a efectos de orientar la financiación pública estatal, la creación y gestión del parque público de vivienda, la construcción o rehabilitación de vivienda protegida con precio máximo, y las actuaciones de mejora de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética de edificios; permite su ejecución directa por las Administraciones o mediante colaboración con propietarios, tercer sector o fórmulas público-privadas.
Cómo se aplica en la práctica
Calificar estas actividades como "servicios de interés general" no es una etiqueta retórica: es la base jurídica que justifica que se destinen fondos públicos a ellas con carácter prioritario y que, en el art. 19, sirva de fundamento a la obligación de colaboración de los grandes tenedores en zonas tensionadas ("en desarrollo del servicio de interés general establecido en la presente ley").
Errores frecuentes
Pensar que este artículo obliga directamente a los particulares: regula la orientación de la financiación y actuación pública, no impone obligaciones directas a propietarios privados -esas obligaciones concretas están en otros artículos, como el 11 o el 19-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.