Artículo 39. Uso de la marca.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 14 de enero de 2019
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).Citado en 1 página del portal
1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de su registro, la marca no hubiere sido objeto por parte de su titular de un uso efectivo en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a los límites y las sanciones previstos en el artículo 21, apartados 3 y 5, el artículo 41, apartado 2, el artículo 54, apartado 1, letra a) y el artículo 59, apartados 4 y 5, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso.
2. La fecha de cinco años a que se refiere el apartado anterior, se iniciará a partir del día en que el registro de la marca sea firme. Esta fecha se anotará en el Registro de Marcas.
3. Serán igualmente considerados como uso a efectos de lo dispuesto en el apartado 1:
a) el uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual esta haya sido registrada, con independencia de si la marca está o no registrada asimismo a nombre del titular en la forma en que se use.
b) poner la marca en los productos o en su presentación con fines exclusivamente de exportación.
4. El uso de la marca con consentimiento del titular se considerará hecho por el titular.
5. Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 14 de enero de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 14 de enero de 2019Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 9 de diciembre de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2001-23093); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Impone la carga de uso efectivo: si el titular no usa realmente la marca en España durante cinco años desde su registro (o suspende su uso durante ese plazo), queda expuesta a caducidad y a límites en su ejercicio, salvo causas justificadas independientes de su voluntad (como restricciones administrativas a la importación).
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 4 (uso por un tercero con consentimiento del titular, típicamente un licenciatario) cuenta como uso propio del titular a estos efectos: no es necesario que sea el propio titular quien comercialice los productos, basta con que el uso por el licenciatario esté consentido.
Errores frecuentes
Registrar marcas "defensivas" en clases que nunca se pretende explotar, pensando que el mero registro basta para mantener la protección indefinidamente: transcurridos cinco años sin uso efectivo, la marca queda expuesta a una acción de caducidad por falta de uso (art. 57), que cualquier tercero interesado puede ejercitar.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.