Artículo 36. Agotamiento del derecho de marca.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

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