Artículo 36. Agotamiento del derecho de marca.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).Citado en 1 página del portal
1. El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
Qué regula
Consagra el principio de agotamiento del derecho de marca en el Espacio Económico Europeo: una vez que el titular (o un tercero con su consentimiento) ha puesto un producto en el mercado del EEE bajo su marca, no puede oponerse a su reventa posterior dentro de ese espacio, salvo motivos legítimos, en especial la alteración del estado del producto.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento jurídico del comercio paralelo lícito dentro del EEE: un distribuidor puede comprar productos originales en un país del EEE y revenderlos en otro sin autorización adicional del titular de la marca, siempre que el producto no se haya alterado (por ejemplo, reenvasado de forma que perjudique la imagen de la marca).
Errores frecuentes
Extender el agotamiento a productos puestos en el mercado fuera del Espacio Económico Europeo: el agotamiento en España y la UE es regional (EEE), no internacional, por lo que el titular sí puede oponerse a la importación paralela de productos originales comercializados por primera vez fuera del EEE.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.