Artículo 45. Prescripción de acciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).
1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.
2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
Qué regula
Fija el plazo de prescripción de las acciones civiles por violación de marca en cinco años desde que pudieron ejercitarse, y limita retroactivamente la indemnización reclamable a los actos de infracción cometidos en los cinco años anteriores al ejercicio de la acción, aunque la infracción se hubiera prolongado más tiempo.
Cómo se aplica en la práctica
Ante una infracción continuada (por ejemplo, uso ininterrumpido de un signo similar durante diez años), el titular puede seguir accionando mientras la infracción persista (cada acto renueva el plazo), pero solo podrá reclamar indemnización por los daños de los últimos cinco años, no por toda la duración de la infracción.
Errores frecuentes
Confundir la prescripción de la acción (posibilidad de accionar) con la limitación temporal de la indemnización reclamable: son dos reglas distintas del mismo artículo, y ambas operan de forma independiente sobre el mismo plazo de cinco años.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.