Artículo 47. Transmisión de la marca.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 14 de enero de 2019
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).
1. La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la cesión de la marca, a no ser que exista acuerdo en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario. Esta disposición será aplicable a la obligación contractual de transmitir la empresa.
2. Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión la marca podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 14 de enero de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 14 de enero de 2019Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 9 de diciembre de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2001-23093); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece la presunción de que la transmisión de una empresa en su totalidad arrastra la cesión de sus marcas, salvo pacto en contrario o que las circunstancias indiquen lo contrario, y protege frente a transmisiones que puedan generar riesgo de engaño al público sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante en operaciones de M&A: si un contrato de compraventa de empresa no menciona expresamente las marcas, la regla legal por defecto es que se entienden incluidas en la transmisión, salvo que el propio contrato o las circunstancias (por ejemplo, una reserva expresa del vendedor) indiquen lo contrario.
Errores frecuentes
Dar por hecho que toda transmisión de marca requiere inscripción registral para ser válida entre las partes: la inscripción tiene efectos frente a terceros de buena fe, pero la transmisión es válida inter partes desde el acuerdo, sin perjuicio de la conveniencia de inscribirla en el Registro de Marcas.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.