Artículo 170. Publicación de la solicitud internacional.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).

Texto vigente

1. La publicación, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de cooperación en materia de patentes, de una solicitud internacional para la que la Oficina Española de Patentes y Marcas actúe como Oficina Designada sustituye a la publicación de la solicitud de patente nacional.

2. Si la solicitud internacional ha sido publicada en español, la protección provisional prevista en el artículo 67 de esta Ley surtirá efectos respecto de dicha solicitud a partir de la fecha de la publicación internacional. Si lo hubiere sido en otro idioma, la protección provisional surtirá efectos a partir de la fecha en la que su traducción al español, realizada en las condiciones del artículo 154.2 se encuentre a disposición del público en la Oficina Española de Patentes y Marcas. A estos efectos se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención de la fecha a partir de la cual la traducción de la solicitud se encuentra a disposición del público.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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