Artículo 133. Conciliación en materia de invenciones de empleados.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
Antes de iniciar acciones judiciales basadas en la aplicación de las normas del Título IV de esta Ley relativo a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios la cuestión litigiosa podrá ser sometida, si las partes así lo acuerdan, a un acto de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Qué regula
Ofrece un cauce de conciliación previo, voluntario y no obligatorio, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, específicamente para las controversias relativas a invenciones laborales (titularidad, compensación adicional equitativa) reguladas en el Título IV de la Ley, antes de acudir a la vía judicial. Requiere el acuerdo de ambas partes (empleador y empleado inventor) para activarse.
Cómo se aplica en la práctica
Es un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos específico para litigios entre empresa y empleado sobre la titularidad de invenciones o la compensación adicional, que puede resultar más ágil y económico que un procedimiento judicial completo, aunque su naturaleza voluntaria (exige acuerdo de ambas partes) limita su aplicación práctica cuando una de ellas prefiere acudir directamente a los tribunales.
Errores frecuentes
Asumir que este trámite de conciliación es obligatorio antes de demandar por un conflicto de invención laboral: el artículo lo configura como una posibilidad voluntaria ("si las partes así lo acuerdan"), no como un requisito de procedibilidad para acudir a la vía judicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.