Artículo 133. Conciliación en materia de invenciones de empleados.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).

Texto vigente

Antes de iniciar acciones judiciales basadas en la aplicación de las normas del Título IV de esta Ley relativo a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios la cuestión litigiosa podrá ser sometida, si las partes así lo acuerdan, a un acto de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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