Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Qué regula
Obliga al empresario a adoptar equipos de trabajo adecuados y a proporcionar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse ni limitarse por medios de protección colectiva u organización del trabajo, reservando el uso de equipos con riesgo específico al personal específicamente capacitado.
Cómo se aplica en la práctica
Confirma el orden de prioridad ya fijado en el art. 15.1.h): los equipos de protección individual son el último recurso, exigibles solo cuando los riesgos "no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente" por medios de protección colectiva -no una alternativa equivalente a elegir libremente por el empresario-.
Errores frecuentes
Considerar cumplida la obligación preventiva por el mero hecho de entregar equipos de protección individual al trabajador: el art. 17.2 exige además "velar por el uso efectivo de los mismos", de modo que la entrega sin control de su uso real no basta.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.