Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Qué regula
Obliga al empresario a informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y de la empresa, las medidas de protección aplicables y las medidas de emergencia, y a consultarles y permitir su participación en todas las cuestiones de seguridad y salud, canalizando esa información a través de los representantes de los trabajadores cuando existan, sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto.
Cómo se aplica en la práctica
Aunque haya representantes de los trabajadores que reciban la información general, el propio artículo exige informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto de trabajo: la existencia de representación no sustituye esa información individualizada.
Errores frecuentes
Asumir que informar genéricamente a los representantes de los trabajadores agota la obligación del art. 18: la información sobre riesgos específicos del propio puesto debe llegar directamente al trabajador afectado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.