Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2001
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. (Derogado)
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2001. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2001Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-24292); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece la triple vía de responsabilidad del empresario por incumplimiento de sus obligaciones preventivas -administrativa, penal y civil por daños y perjuicios- y su compatibilidad expresa con el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, de modo que unas no excluyen a las otras.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de la acumulación de reclamaciones tras un accidente de trabajo: la misma conducta empresarial puede dar lugar simultáneamente a sanción administrativa, proceso penal si hay delito, indemnización civil por daños y perjuicios, y recargo de prestaciones de la Seguridad Social -vías compatibles entre sí, no alternativas excluyentes-.
Errores frecuentes
Asumir que haber sido sancionado administrativamente por un incumplimiento preventivo agota la respuesta legal frente al empresario, o que pagar el recargo de prestaciones excluye la indemnización civil: el art. 42.3 declara expresamente la compatibilidad de todas estas vías.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.