Artículo 44. Paralización de trabajos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Qué regula
Faculta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social a ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando aprecie riesgo grave e inminente por inobservancia de la normativa preventiva, con comunicación inmediata a la empresa y traslado a la autoridad laboral; la empresa puede impugnar la orden en tres días hábiles, con resolución en 24 horas, sin que la impugnación suspenda el cumplimiento inmediato de la paralización.
Cómo se aplica en la práctica
La paralización decretada por la Inspección es de cumplimiento inmediato y no queda en suspenso por el hecho de impugnarla: la empresa debe parar los trabajos de inmediato y solo después, en paralelo, puede recurrir la decisión ante la autoridad laboral, que debe resolver en un plazo máximo de 24 horas.
Errores frecuentes
Creer que impugnar la orden de paralización permite seguir trabajando mientras se resuelve el recurso: el art. 44.1, párrafo segundo, es expreso -la impugnación se hace "sin perjuicio del cumplimiento inmediato" de la orden-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.