Artículo 45. Infracciones administrativas.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de enero de 2001

Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).

Texto vigente

1. (Párrafo primero y segundo derogados)

No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:

a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.

b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.

c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.

2. (Derogado)

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2001. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2001Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de enero de 1999Ley 50/1998, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-24292); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

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