Artículo 45. Infracciones administrativas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2001
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. (Párrafo primero y segundo derogados)
No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:
a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.
b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.
c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.
2. (Derogado)
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2001. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2001Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1999Ley 50/1998, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-24292); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el procedimiento sancionador aplicable específicamente al personal civil al servicio de las Administraciones públicas -el régimen general de infracciones y sanciones para el resto de empresas fue derogado de este artículo y trasladado al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)-: inicio por la Inspección de Trabajo, requerimiento con plazo de alegaciones a la unidad inspeccionada, y elevación al Consejo de Ministros en caso de discrepancia entre Ministerios.
Cómo se aplica en la práctica
El régimen sancionador general de la prevención de riesgos laborales -tipificación de infracciones leves, graves y muy graves, cuantías de las sanciones- no está ya en la Ley 31/1995 sino en la LISOS: este artículo, tras la derogación de sus párrafos generales, conserva vigente únicamente el procedimiento especial para el personal civil de las Administraciones públicas.
Errores frecuentes
Buscar en el art. 45 LPRL la tipificación y cuantía de las infracciones y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: tras su derogación parcial, ese régimen se encuentra en el texto refundido de la LISOS, no en este artículo, que ya solo regula el procedimiento para las Administraciones públicas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.