Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 17 de enero de 2018
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
2 a 6 (Anulados).
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 17 de enero de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 17 de enero de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-605) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de octubre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11723); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que la Administración puede requerir a los propietarios de vivienda colectiva para acreditar el estado de conservación, la accesibilidad universal y la eficiencia energética del edificio. Los apartados 2 a 6 de este artículo (que detallaban su contenido, procedimiento y calendario) fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC 143/2017, de 14 de diciembre, por invadir competencias autonómicas en materia de vivienda.
Cómo se aplica en la práctica
Tras la STC 143/2017, el desarrollo concreto del IEE (contenido, plazos, régimen sancionador) queda en manos de la legislación autonómica y de la normativa local, ya que el Estado solo conserva la habilitación básica de este apartado 1: hay que consultar siempre la normativa autonómica específica para conocer el régimen aplicable en cada territorio.
Errores frecuentes
Aplicar directamente los antiguos apartados 2 a 6 de este artículo (plazos, contenido detallado del informe) pensando que siguen vigentes: fueron declarados nulos por el Tribunal Constitucional, por lo que hoy son inaplicables y hay que acudir a la regulación autonómica correspondiente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.