Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 17 de enero de 2018

Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).

Texto vigente

1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

2 a 6 (Anulados).

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 17 de enero de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 17 de enero de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-605) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 31 de octubre de 2015Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11723); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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