Artículo 5. Derechos del ciudadano.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
b) Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate.
c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
Qué regula
Enumera los derechos de todo ciudadano frente al urbanismo: vivienda digna y accesible libre de inmisiones contaminantes, acceso no discriminatorio a dotaciones públicas, acceso a la información urbanística, derecho a ser informado por escrito sobre el régimen de una finca concreta, participación en la elaboración de instrumentos de ordenación, y el ejercicio de la acción pública urbanística.
Cómo se aplica en la práctica
La letra d) (derecho a la "cédula" o información urbanística por escrito sobre una finca) es una herramienta habitual antes de comprar un inmueble o iniciar una promoción: cualquier ciudadano puede solicitar formalmente a la Administración esta información, que debe responder en plazo razonable y de forma completa.
Errores frecuentes
Pensar que este catálogo de derechos es meramente programático sin exigibilidad práctica: varios de ellos (el derecho de información escrita, el derecho a la participación en la elaboración de instrumentos, la acción pública) tienen desarrollo procedimental concreto y son directamente invocables.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.