Artículo 6. Deberes del ciudadano.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia.
b) Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos señalados.
c) Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos.
d) Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.
Qué regula
Enumera los deberes generales de todo ciudadano, no solo del propietario de suelo: respeto y preservación del medio ambiente y el paisaje natural, cumplimiento de las condiciones para actividades molestas o peligrosas con las mejores técnicas disponibles, uso racional de bienes de dominio público e infraestructuras, y preservación del paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural.
Cómo se aplica en la práctica
Estos deberes se complementan con los específicos del propietario de suelo (arts. 15 a 17): mientras el art. 6 impone obligaciones generales a cualquier ciudadano, los deberes de conservación y uso compatible del suelo del art. 15 recaen específicamente sobre quien ostenta la titularidad dominical del terreno o edificación.
Errores frecuentes
Confundir estos deberes generales de todo ciudadano con las cargas urbanísticas específicas del propietario (cesiones, urbanización, edificación): son planos distintos, este artículo regula conductas de respeto y uso adecuado exigibles a cualquiera, no obligaciones patrimoniales del propietario.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.