Artículo 269. Clases de créditos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.
Qué regula
Establece la clasificación tripartita de los créditos concursales (privilegiados, ordinarios y subordinados) y, dentro de los privilegiados, la distinción entre privilegio especial (sobre bienes o derechos concretos) y privilegio general (sobre toda la masa). Fija el principio de legalidad estricta: en el concurso no se admite ningún privilegio que no esté expresamente reconocido en la ley.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mapa base para entender el orden de cobro dentro del pasivo concursal, sin confundirlo con los créditos contra la masa del art. 242, que se pagan aparte. Cualquier alegación de preferencia de cobro que no encaje en un privilegio legalmente tipificado se descarta de plano.
Errores frecuentes
Invocar una preferencia de cobro "por costumbre" o "por pacto entre partes" que no esté recogida en la ley: el art. 269.2 cierra la puerta a cualquier privilegio no tipificado legalmente, con independencia de lo que hayan acordado deudor y acreedor.
¿En qué se diferencia un privilegio especial de uno general?
El especial afecta a bienes o derechos concretos de la masa activa; el general afecta a la totalidad de la masa (art. 269.2).
¿Puedo pactar con el deudor una preferencia de cobro que no esté en la ley?
No tendrá efecto en el concurso; el art. 269.2 prohíbe cualquier privilegio no reconocido expresamente por la ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.