Artículo 269. Clases de créditos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.

3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia un privilegio especial de uno general?

El especial afecta a bienes o derechos concretos de la masa activa; el general afecta a la totalidad de la masa (art. 269.2).

¿Puedo pactar con el deudor una preferencia de cobro que no esté en la ley?

No tendrá efecto en el concurso; el art. 269.2 prohíbe cualquier privilegio no reconocido expresamente por la ley.

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