Créditos contra la masa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las deudas que genera el propio concurso y que se pagan antes que cualquier crédito concursal

Resumen rápido: Los créditos contra la masa son las deudas que nacen del propio procedimiento concursal o de su gestión, y que se pagan con cargo a la masa activa a su vencimiento, antes que cualquier crédito concursal, sin someterse a la clasificación ni a la prelación de éstos.

Definición flash: Los créditos contra la masa son deudas del propio concurso; se pagan a su vencimiento antes que cualquier crédito concursal.

Etiqueta lingüística

«Masa» se emplea aquí en su sentido concursal, el conjunto patrimonial afectado al procedimiento. Un crédito «contra la masa» es una deuda que pesa sobre ese conjunto de bienes como tal, generada por la existencia misma del concurso, no una deuda que el deudor ya arrastraba antes de que se declarase.

Definición técnica

La diferencia con los créditos concursales es de origen temporal y de tratamiento. Los créditos concursales nacieron ANTES de la declaración de concurso y están sujetos a la clasificación en privilegiados, ordinarios y subordinados, y a la par condicio creditorum -el reparto proporcional según esa clasificación-. Los créditos contra la masa nacen del concurso mismo, o son necesarios para su tramitación, y por eso se satisfacen a sus respectivos vencimientos, fuera de ese orden y con preferencia sobre él, salvo las excepciones que la propia norma concursal establece para casos de insuficiencia de masa activa.

Aplicación práctica

Identificar correctamente si un crédito es concursal o contra la masa decide si se cobra de inmediato o si hay que esperar al convenio o a la liquidación. Es una de las discusiones más frecuentes entre acreedores y administración concursal, sobre todo con los créditos laborales y con los generados por la continuidad de la actividad del deudor durante el concurso.

Qué no es / diferencias clave

Crédito concursal
Los créditos concursales nacieron antes de la declaración de concurso y se someten a su clasificación y prelación. Los créditos contra la masa nacen del concurso mismo y se pagan al margen de esa clasificación, a su vencimiento.
Crédito privilegiado
El privilegio es una subcategoría dentro de los créditos CONCURSALES -los que gozan de preferencia de cobro frente a otros concursales-, no de los créditos contra la masa, que ni siquiera entran en esa clasificación porque se pagan antes.
Masa activa
La masa activa es el conjunto de bienes y derechos del deudor destinados a satisfacer a los acreedores. Los créditos contra la masa son deudas que pesan sobre esa masa, no los bienes en sí.

Términos relacionados

Un mismo contrato puede partirse en dos

Cuando una relación sigue viva después de declarado el concurso, lo devengado antes es crédito concursal y lo devengado después es crédito contra la masa. La misma relación, el mismo acreedor y dos tratamientos distintos según la fecha.

Es una de las causas habituales de discusión con la administración concursal, y se resuelve con documentación que fije bien las fechas de devengo, no con la fecha de la factura.

Cobrar antes no es lo mismo que cobrar

Se pagan con preferencia sobre los concursales, pero esa preferencia no crea bienes. Si el activo no alcanza, ni siquiera los créditos contra la masa se satisfacen por completo, y entonces entra en juego su propio orden interno.

Por eso la pregunta útil para un proveedor que sigue trabajando con una empresa en concurso no es solo en qué categoría entra lo que factura, sino si hay masa suficiente detrás.

Dato de autoridad

El artículo 242.1 del texto refundido de la Ley Concursal enumera, entre los créditos contra la masa, los créditos por salarios «correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional», y los créditos por costas y gastos de la propia tramitación del concurso.

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Preguntas frecuentes sobre créditos contra la masa

¿Qué son los créditos contra la masa?

Las deudas que genera el propio procedimiento concursal o su tramitación, que se pagan a su vencimiento con cargo a la masa activa, antes que cualquier crédito concursal.

¿Qué créditos tienen esta consideración?

Entre otros, los salarios de los últimos treinta días de trabajo antes del concurso -hasta el doble del salario mínimo interprofesional-, los créditos por alimentos del deudor, las costas del concurso y los gastos de la administración concursal, según el artículo 242 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Se pagan antes que los créditos privilegiados?

Sí, como regla general: los créditos contra la masa se satisfacen a su vencimiento, al margen de la clasificación de los créditos concursales, sean privilegiados, ordinarios o subordinados.

¿Cuál es la diferencia con un crédito concursal?

El momento de su nacimiento: el crédito concursal nació antes de declararse el concurso; el crédito contra la masa nace del concurso mismo o de su tramitación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Créditos contra la masa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/creditos-contra-la-masa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 242 TRLC

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