Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
Qué regula
Recoge tres presunciones de culpabilidad que admiten prueba en contrario: incumplir el deber de solicitar el concurso en plazo; incumplir el deber de colaboración con el juez y la administración concursal, no facilitar información, o no asistir a la junta de acreedores cuando esa participación fuera determinante para el convenio; y, para el deudor obligado a llevar contabilidad, no haber formulado, auditado o depositado las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios.
Cómo se aplica en la práctica
Al ser presunciones "salvo prueba en contrario", el deudor conserva la carga de acreditar que, pese a concurrir el hecho objetivo, no hubo relación causal con la generación o agravación de la insolvencia, o que existió justificación razonable.
Errores frecuentes
Confundir estas presunciones desvirtuables con los supuestos automáticos del art. 443: aquí sí cabe defensa mediante prueba en contrario, mientras que en el art. 443 el hecho objetivo tasado determina la culpabilidad sin margen de exculpación equivalente.
¿Se puede rebatir la presunción de culpabilidad por no depositar las cuentas anuales?
Sí, es una presunción "salvo prueba en contrario" (art. 444), a diferencia de los supuestos tasados del art. 443 que operan "en todo caso".
¿Qué tres incumplimientos activan estas presunciones?
No solicitar el concurso en plazo, no colaborar con el juzgado y la administración concursal (o faltar a la junta de acreedores cuando fuera determinante), y no formular, auditar o depositar las cuentas anuales estando obligado a ello (art. 444).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.