Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede rebatir la presunción de culpabilidad por no depositar las cuentas anuales?

Sí, es una presunción "salvo prueba en contrario" (art. 444), a diferencia de los supuestos tasados del art. 443 que operan "en todo caso".

¿Qué tres incumplimientos activan estas presunciones?

No solicitar el concurso en plazo, no colaborar con el juzgado y la administración concursal (o faltar a la junta de acreedores cuando fuera determinante), y no formular, auditar o depositar las cuentas anuales estando obligado a ello (art. 444).

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho concursalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?