Junta de acreedores

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un órgano suprimido por la reforma de 2022: hoy el convenio concursal se aprueba mediante adhesiones escritas, sin asamblea ni sesión

Resumen rápido: La junta de acreedores era, hasta la reforma de 2022, la asamblea de los acreedores de un concurso que se reunía, presidida por el juez, para debatir y votar la propuesta de convenio concursal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió por completo este órgano -junto con su antigua alternativa, la tramitación escrita-, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022: hoy el convenio se aprueba mediante un sistema único de adhesiones escritas de los acreedores, sin necesidad de ninguna sesión conjunta ni asamblea.

Definición flash: Órgano suprimido en 2022: hoy el convenio se aprueba por adhesiones escritas de los acreedores, sin asamblea ni sesión.

Etiqueta lingüística

Quien busca «junta de acreedores» normalmente conoce la figura clásica del derecho concursal español -la asamblea que votaba el convenio, con mesa, quorum, debate y acta-, que durante décadas fue el corazón visual de cualquier concurso en el imaginario jurídico. Esa figura ya no existe: la reforma de 2022 no se limitó a modificarla, suprimió literalmente todos los artículos que la regulaban, sustituyéndolos por un procedimiento íntegramente escrito y no presencial.

Definición técnica

Los artículos 362 a 375 del texto refundido de la Ley Concursal, en su versión original de 2020, regulaban con detalle la junta de acreedores -deber y derecho de asistencia, constitución, apertura de la sesión, derecho de información, debate y votación de las propuestas, prórroga, acta, grabación- y, como alternativa, la tramitación escrita para concursos de menor complejidad. La Ley 16/2022 suprimió TODOS esos artículos -por ejemplo, el artículo 373, sobre la grabación de la junta, o el artículo 374, sobre la tramitación escrita- por el art. único.83 de la propia ley, con efectos desde el 26 de septiembre de 2022. En su lugar, el régimen vigente -artículos 358 a 361- articula un sistema único de adhesión: los acreedores pueden adherirse u oponerse a la propuesta de convenio dentro del plazo fijado, conforme al artículo 358; la adhesión, una vez producida, solo puede revocarse en los términos y plazos del artículo 360; y, transcurrido el plazo de revocación, la administración concursal presenta al juzgado un escrito con el resultado de las adhesiones, conforme al artículo 361. Las mayorías necesarias para que el convenio se entienda aceptado siguen siendo las del artículo 376, ahora aplicadas sobre el resultado de esas adhesiones escritas, no sobre una votación en sesión.

Aplicación práctica

En la práctica, la desaparición de la junta de acreedores simplificó considerablemente la tramitación del convenio: ya no hace falta convocar, constituir quorum ni celebrar una sesión con fecha y lugar fijos, lo que agiliza especialmente los concursos con muchos acreedores dispersos geográficamente. Para quien redacta hoy un escrito de convenio, reclamación o incluso una demanda que aún cite «junta de acreedores» como si fuera el trámite vigente, el riesgo es escribir sobre un procedimiento que ya no existe: el trámite correcto que debe citarse es el de adhesiones escritas de los artículos 358 y siguientes. La referencia a la junta solo tiene hoy sentido histórico, o para interpretar resoluciones y doctrina anteriores a septiembre de 2022.

Qué no es / diferencias clave

Convenio concursal
El convenio concursal es el acuerdo de pago entre el deudor y sus acreedores, que sigue vigente. La junta de acreedores era, hasta 2022, uno de los dos procedimientos posibles para aprobarlo -hoy suprimido y sustituido por el sistema único de adhesiones escritas-.
Administración concursal
La administración concursal es el órgano técnico -profesional designado por el juzgado- que gestiona y supervisa el concurso durante todo su desarrollo, y que hoy tramita el resultado de las adhesiones. La junta de acreedores era, en cambio, la reunión de los propios acreedores para votar, y ya no existe.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió por su art. único.83 la totalidad de los artículos del texto refundido de la Ley Concursal que regulaban la junta de acreedores (arts. 362 a 375), con efectos desde el 26 de septiembre de 2022; desde entonces el convenio se aprueba mediante el sistema de adhesiones escritas de los artículos 358 a 361.

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Preguntas frecuentes sobre junta de acreedores

¿Sigue existiendo la junta de acreedores en el concurso español?

No. La Ley 16/2022 suprimió por completo la junta de acreedores, con efectos desde el 26 de septiembre de 2022. Hoy el convenio concursal se aprueba mediante un sistema de adhesiones escritas de los acreedores, sin sesión ni asamblea.

¿Cómo se aprueba hoy el convenio concursal, si ya no hay junta?

Mediante adhesiones u oposiciones escritas de los acreedores a la propuesta, presentadas dentro del plazo del artículo 358 del texto refundido de la Ley Concursal; el resultado se traslada al juzgado conforme al artículo 361, y se aplican las mayorías del artículo 376.

¿Por qué se suprimió la junta de acreedores?

La Ley 16/2022, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023, sustituyó el sistema presencial de junta -y su alternativa de tramitación escrita- por un único procedimiento de adhesiones escritas, con el objetivo de simplificar y agilizar la aprobación del convenio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Junta de acreedores. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/junta-de-acreedores/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 376 TRLC

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