Artículo 22. Accesibilidad.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
2. En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.
Qué regula
El art. 22 abre el capítulo de accesibilidad: las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y para ello los poderes públicos deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás personas, en entornos, procesos, bienes, productos y servicios.
Cómo se aplica en la práctica
Convierte la accesibilidad en presupuesto del ejercicio de derechos y no en una mejora opcional. Es el fundamento de las condiciones básicas de accesibilidad que el art. 23 remite a desarrollo reglamentario por ámbitos.
Errores frecuentes
Reducir la accesibilidad a lo físico. La definición del art. 2.k abarca entornos, procesos, bienes, productos, servicios e instrumentos, e incluye expresamente la accesibilidad cognitiva.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.