Artículo 16. Educación.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Qué regula
El art. 16 reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la legislación educativa, con la garantía de un sistema educativo inclusivo y la adopción de medidas de atención a la diversidad y de accesibilidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es la puerta de entrada del capítulo de educación, que continúa con el contenido del derecho, la gratuidad de la enseñanza y las garantías adicionales. Su remisión a la legislación educativa obliga a leerlo junto con la normativa estatal y autonómica de educación, donde se concretan los apoyos.
Errores frecuentes
Buscar aquí el detalle de los apoyos concretos. Este artículo fija el derecho y el principio de inclusión; el procedimiento de valoración de necesidades educativas y sus garantías están en los artículos siguientes del mismo capítulo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.