Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
Qué regula
El art. 30 obliga a los ayuntamientos a adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal de la tarjeta de estacionamiento y de las plazas reservadas. Su concreción es municipal y autonómica: los requisitos de obtención, el uso permitido y las sanciones por uso indebido dependen de esa normativa, no de este artículo.
Errores frecuentes
Dar por hecho que el reconocimiento de un grado del 33 por ciento otorga automáticamente la tarjeta. El artículo se refiere a personas con problemas graves de movilidad, y la concesión sigue los criterios de valoración que fije la normativa aplicable.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.