Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Qué regula
El art. 31 regula el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para las personas con discapacidad que, por su condición, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos, en los términos y con los requisitos que el propio artículo y su desarrollo establecen.
Cómo se aplica en la práctica
Es una prestación económica de cuantía modesta y requisitos estrictos, ligada a la dificultad efectiva para usar el transporte colectivo, no al grado en abstracto.
Errores frecuentes
Confundirlo con las ayudas autonómicas al transporte o con los descuentos tarifarios, que tienen requisitos y órganos de concesión distintos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.