Artículo 40. Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
1. Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad.
2. Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.
Qué regula
El art. 40 obliga al empresario a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva. Precisa además cuándo una carga no se considera excesiva: cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de los ajustes razonables en el ámbito laboral y uno de los más útiles de toda la ley para un trabajador concreto: convierte la adaptación del puesto en una obligación empresarial exigible, no en una concesión. La existencia de ayudas públicas que palíen el coste es un elemento del juicio de proporcionalidad, de modo que alegar coste sin haberlas explorado debilita la posición del empresario.
Errores frecuentes
Invocar la carga excesiva de forma genérica. El artículo exige valorarla atendiendo a los costes, al tamaño y volumen de negocio de la organización y a la posibilidad de obtener financiación pública.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.