Artículo 65. Medidas contra la discriminación.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.
Qué regula
El art. 65 dispone que, para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, se adoptarán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.
Cómo se aplica en la práctica
Distingue dos herramientas complementarias: las medidas contra la discriminación eliminan el trato desfavorable, mientras que las de acción positiva compensan activamente desventajas preexistentes. El contenido de unas y otras se desarrolla en los artículos siguientes.
Errores frecuentes
Ver las medidas de acción positiva como un privilegio. El art. 2.g las define como medidas de carácter específico para evitar o compensar desventajas derivadas de la discapacidad y acelerar la igualdad de hecho.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.