Discriminación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El trato desigual e injustificado a una persona por razón de una condición personal o social protegida

Resumen rápido: La discriminación es el trato desigual e injustificado dado a una persona por razón de una condición personal o social protegida -nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual, discapacidad, entre otras-, prohibido con carácter general por la Constitución y desarrollado en la legislación española a través de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Definición flash: El trato desigual e injustificado a una persona por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u otra condición protegida, prohibido por la Constitución.

Etiqueta lingüística

«Discriminación» procede del latín discriminare, «separar, distinguir»: el término, neutro en su origen -toda clasificación implica distinguir-, adquiere en el Derecho un sentido negativo específico, reservado a las distinciones que carecen de justificación objetiva y razonable y que recaen sobre una característica personal protegida.

Definición técnica

El artículo 14 de la Constitución proclama que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», estableciendo tanto un principio de igualdad formal como una prohibición específica de discriminación por los motivos que enumera -y por cualquier otro análogo, dada la cláusula abierta final. La Ley 15/2022 desarrolla este mandato constitucional definiendo las distintas modalidades de discriminación -directa, indirecta, por asociación, múltiple o interseccional- y estableciendo un régimen de garantías, incluida la inversión de la carga de la prueba en los procesos donde se alegue discriminación.

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir entre un trato desigual justificado y una discriminación prohibida exige valorar si existe una razón objetiva, razonable y proporcionada para el trato diferente -por ejemplo, exigir determinada formación para un puesto de trabajo no es discriminatorio, mientras que descartar a un candidato por su origen nacional sí lo es-, y en los procesos donde se alega discriminación, la ley facilita la prueba a la persona afectada: le basta con aportar indicios razonables de la discriminación para que sea la parte demandada quien deba probar que su actuación tuvo una justificación objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio.

Qué no es / diferencias clave

Trato desigual justificado
No toda distinción de trato es discriminación: si existe una razón objetiva, razonable y proporcionada para el trato diferente, y no responde a ninguna de las condiciones personales o sociales protegidas, la desigualdad de trato es lícita y no constituye discriminación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Preguntas frecuentes sobre discriminación

¿Qué es la discriminación en Derecho?

El trato desigual e injustificado a una persona por razón de una condición personal o social protegida, prohibido por el artículo 14 de la Constitución y desarrollado en la Ley 15/2022.

¿Toda desigualdad de trato es discriminación?

No. Si existe una justificación objetiva, razonable y proporcionada, ajena a las condiciones protegidas, la desigualdad de trato es lícita.

¿Quién debe probar la discriminación en un juicio?

Basta con que la persona afectada aporte indicios razonables; a partir de ahí, corresponde a la parte demandada probar que su actuación tuvo una justificación objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Discriminación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/discriminacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 14 CE · Art. 6 ETA · Art. 6 LOI · Art. 8 LOI · Art. 7 TRLGDPD · Art. 23 TRLGDPD · Art. 35 TRLGDPD · Art. 63 TRLGDPD · Art. 65 TRLGDPD · Art. 54 LO 4/2000

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?