Artículo 1. Hecho generador.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Hay que registrar una obra para tener derechos de autor sobre ella?

No. El derecho nace automáticamente con la creación, por el solo hecho de crear la obra (art. 1 TRLPI). El registro es solo un medio de prueba adicional, no un requisito.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en propiedad intelectual e industrialDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?