Artículo 1. Hecho generador.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 1 página del portal
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Qué regula
Establece el principio fundacional del derecho de autor español: la propiedad intelectual nace automáticamente con la creación de la obra, sin necesidad de registro, depósito ni ninguna otra formalidad. Basta el hecho material de crear una obra literaria, artística o científica para que su autor adquiera la titularidad sobre ella.
Cómo se aplica en la práctica
El Registro de la Propiedad Intelectual es meramente declarativo, no constitutivo: sirve como medio de prueba de la autoría y la fecha de creación frente a terceros, pero su ausencia no impide que el derecho exista ni que el autor pueda ejercitar acciones frente a una infracción.
Errores frecuentes
Creer que una obra no registrada carece de protección legal, o que hay que "registrar" algo para tener derechos de autor sobre ello.
¿Hay que registrar una obra para tener derechos de autor sobre ella?
No. El derecho nace automáticamente con la creación, por el solo hecho de crear la obra (art. 1 TRLPI). El registro es solo un medio de prueba adicional, no un requisito.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.