Artículo 3. Características.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 1 página del portal
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
Qué regula
Fija la independencia entre el derecho de autor sobre una creación intelectual y otros derechos que puedan coexistir con ella: la propiedad del soporte material (el lienzo, el manuscrito), los derechos de propiedad industrial (una marca o un diseño registrado sobre el mismo objeto) y otros derechos afines reconocidos en el Libro II de la Ley (artistas, productores, etc.).
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de por qué comprar el cuadro no da derecho a reproducirlo: quien adquiere el soporte físico de una obra no adquiere por ello los derechos de explotación sobre la creación intelectual que contiene, que siguen perteneciendo al autor salvo cesión expresa.
Errores frecuentes
Asumir que la compra de un objeto que incorpora una obra (un cuadro, una escultura, un ejemplar de un libro) transmite también los derechos de propiedad intelectual sobre la creación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.