Artículo 134. Derechos y obligaciones del usuario legítimo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de abril de 1998
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 1 página del portal
1. El fabricante de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá impedir al usuario legítimo de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa, con independencia del fin a que se destine.
En los supuestos en que el usuario legítimo esté autorizado a extraer y/o reutilizar sólo parte de la base de datos, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a dicha parte.
2. El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá efectuar los siguientes actos:
a) Los que sean contrarios a una explotación normal de dicha base o lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base.
b) Los que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno cualquiera de los derechos reconocidos en los Títulos I a VI del Libro II de la presente Ley que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha base.
3. Cualquier pacto en contrario a lo establecido en esta disposición será nulo de pleno derecho.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de abril de 1998. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-8930); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija un límite de orden público al derecho sui generis del fabricante: no puede impedir al usuario legítimo extraer o reutilizar partes no sustanciales del contenido de la base, sea cual sea el fin perseguido. A cambio, el usuario legítimo tampoco puede realizar actos contrarios a la explotación normal de la base, que perjudiquen injustificadamente los intereses del fabricante, o que lesionen derechos de autor sobre los contenidos incluidos. El apartado 3 declara nulo de pleno derecho cualquier pacto contractual que pretenda restringir este equilibrio legal.
Cómo se aplica en la práctica
Impide que las condiciones de uso o licencia de una base de datos prohíban al usuario legítimo el uso de partes no sustanciales de su contenido: cualquier cláusula contractual en ese sentido es nula, aunque el usuario sigue estando limitado a no dañar la explotación normal de la base con extracciones sistemáticas o repetidas.
Errores frecuentes
Redactar términos de uso que prohíban de forma absoluta cualquier extracción de datos de una base, incluso partes no sustanciales, para usuarios que acceden legítimamente a ella: esa prohibición sería nula de pleno derecho conforme al apartado 3.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.