Gastos del proceso que un cónyuge puede reclamar al otro para poder litigar en condiciones de igualdad
Resumen rápido: Las litisexpensas son los gastos necesarios para sostener un litigio (abogado, procurador, tasas y demás costes procesales) que, en procesos matrimoniales, el cónyuge sin recursos económicos suficientes puede reclamar al otro como medida provisional, para poder ejercer su defensa en condiciones de igualdad procesal.
Definición flash: Las litisexpensas son el dinero que un cónyuge sin recursos puede pedirle al otro para pagar abogado y gastos del pleito matrimonial.
Etiqueta lingüística
Del latín lis, litis («litigio») y expensa («gasto»), literalmente «los gastos del litigio».
Definición técnica
El art. 103.3ª CC, dentro de las medidas provisionales que puede adoptar el juez tras admitirse la demanda de nulidad, separación o divorcio, contempla que se fijen las contribuciones a las cargas del matrimonio, incluidas las litisexpensas, teniendo en cuenta los recursos económicos de cada cónyuge. La finalidad de esta medida es evitar que la desigualdad económica entre los cónyuges impida al más desfavorecido ejercer una defensa efectiva en el proceso, garantizando así el principio de igualdad de armas procesales dentro del propio litigio familiar.
Aplicación práctica
La solicitud de litisexpensas se plantea habitualmente junto con las medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda de separación o divorcio, debiendo acreditarse la disparidad de recursos económicos entre los cónyuges y la necesidad real de la contribución solicitada para sufragar la defensa letrada.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 103 (medidas provisionales por demanda de nulidad, separación o divorcio).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Justicia gratuita
- La justicia gratuita es un beneficio estatal para quienes carecen de recursos suficientes, sufragado con fondos públicos; las litisexpensas son una contribución económica exigida al propio cónyuge dentro del proceso matrimonial, no una prestación del Estado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 103.3ª CC vincula expresamente la fijación de litisexpensas a los recursos económicos de ambos cónyuges, permitiendo al juez modular la contribución según la capacidad real de cada uno, no un reparto automático a partes iguales.
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Preguntas frecuentes sobre litisexpensas
¿Puede reclamar litisexpensas cualquier cónyuge, tenga o no recursos propios?
No: la medida está pensada para el cónyuge con recursos económicos insuficientes frente al otro, de modo que el juez valora la disparidad económica real entre ambos antes de fijar esta contribución dentro de las medidas provisionales del proceso matrimonial.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.