Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).

Texto vigente

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

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