Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Qué regula
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, siempre que después sea admitida.
Cómo se aplica en la práctica
Fija con precisión el momento exacto desde el que un asunto se considera «pendiente» a todos los efectos procesales (por ejemplo, para valorar si existe litispendencia frente a un segundo proceso idéntico posterior), retrotrayendo esos efectos a la fecha de presentación de la demanda, no a la de su admisión formal.
Errores frecuentes
Confundir el momento de inicio de la litispendencia (presentación de la demanda, con efecto retroactivo si se admite) con la fecha de la providencia de admisión, que es posterior y no determina este efecto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.