Lucro cesante

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La ganancia que se ha dejado de obtener a causa de un incumplimiento o un daño, distinta de la pérdida efectivamente sufrida

Resumen rápido: El lucro cesante es la ganancia que el acreedor o perjudicado ha dejado de obtener a causa de un incumplimiento contractual o de un hecho dañoso, y que se suma al daño efectivamente sufrido dentro de la indemnización de daños y perjuicios.

Definición flash: La ganancia que el perjudicado habría obtenido de no producirse el incumplimiento o el daño, distinta del daño emergente (la pérdida efectiva sufrida).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «lucro cesante» se percibe como un concepto abstracto o difícil de cuantificar, y no es casualidad: a diferencia del daño emergente, que se prueba con facturas o peritajes sobre lo ya gastado o perdido, el lucro cesante exige razonar sobre algo que no llegó a ocurrir -la ganancia que se habría producido-. Por eso los tribunales exigen un criterio de probabilidad razonable, no la mera posibilidad especulativa de haber ganado algo.

Definición técnica

El artículo 1106 del Código Civil integra el lucro cesante dentro de la indemnización general de daños y perjuicios regulada en el artículo 1101, que sujeta a esa indemnización a quien incurra en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, o contravenga de cualquier modo su tenor. El precepto distingue dos partidas dentro del daño resarcible: el daño emergente -el valor de la pérdida sufrida- y el lucro cesante -la ganancia dejada de obtener-, ambas indemnizables salvo que una disposición legal posterior las module, como ocurre con la limitación al dolo o la previsibilidad del daño en el artículo 1107 CC.

Aplicación práctica

En la práctica, el lucro cesante es la partida que con más frecuencia se discute y se reduce en un litigio, porque su prueba exige acreditar con un grado razonable de certeza -no una simple posibilidad- que la ganancia se habría producido de no mediar el incumplimiento o el daño: informes periciales económicos, historial de ingresos previos, contratos frustrados o proyecciones de negocio son los medios de prueba habituales. Los tribunales suelen aplicar un criterio de moderación o prudencia, rechazando reclamaciones basadas en expectativas meramente hipotéticas o en cálculos especulativos sin base objetiva contrastable.

Qué no es / diferencias clave

Lucro cesante y daño emergente
El daño emergente es el valor de la pérdida efectivamente sufrida -lo que salió del patrimonio o hubo que gastar-. El lucro cesante es la ganancia que se dejó de obtener -lo que no llegó a entrar-. Ambos son indemnizables conjuntamente según el artículo 1106 del Código Civil, pero se prueban de forma distinta.
Lucro cesante y daño moral
El lucro cesante es un perjuicio de naturaleza patrimonial y cuantificable económicamente. El daño moral compensa un sufrimiento o menoscabo no patrimonial, y se valora con criterios distintos, normalmente más discrecionales para el tribunal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1106 del Código Civil establece que la indemnización de daños y perjuicios comprende «no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».

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Preguntas frecuentes sobre lucro cesante

¿Qué es el lucro cesante?

Es la ganancia que el acreedor o perjudicado ha dejado de obtener a causa de un incumplimiento contractual o de un hecho dañoso, indemnizable junto con el daño emergente según el artículo 1106 del Código Civil.

¿Es lo mismo lucro cesante que daño emergente?

No. El daño emergente es la pérdida efectivamente sufrida; el lucro cesante es la ganancia que se dejó de obtener. El artículo 1106 del Código Civil los indemniza conjuntamente, pero son partidas distintas.

¿Es fácil probar el lucro cesante en un juicio?

No especialmente: los tribunales exigen acreditar con un grado razonable de certeza que la ganancia se habría producido, no una mera posibilidad especulativa, por lo que suele requerir prueba pericial económica u otros elementos objetivos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Lucro cesante. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/lucro-cesante/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 1101 CC · Art. 1902 CC

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