Movilidad geográfica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Traslado y desplazamiento: preavisos, la opción de extinguir con indemnización y el plazo para impugnar

Resumen rápido: La movilidad geográfica es la facultad empresarial de destinar a la persona trabajadora a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y distingue el traslado del desplazamiento temporal.

Definición flash: Traslado que obliga a cambiar de residencia: preaviso de treinta días y opción de extinguir con veinte días de salario por año.

Etiqueta lingüística

Locución técnica del Derecho laboral, encabezamiento del artículo 40 del Estatuto. Bajo ella conviven dos figuras que el lenguaje corriente confunde: el traslado, de carácter definitivo o prolongado, y el desplazamiento, temporal. La distinción no es terminológica: cambia el preaviso, los derechos y las consecuencias.

Definición técnica

El traslado requiere razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización del trabajo. Debe notificarse a la persona trabajadora y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días. Notificada la decisión, cabe optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos propios y de los familiares a cargo, o la extinción del contrato con veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades. Quien no opta por extinguir puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social, que declarará el traslado justificado o injustificado; en este último caso se reconoce el derecho a reincorporarse al centro de origen.

El traslado es colectivo cuando afecta a la totalidad de un centro de trabajo que ocupe a más de cinco trabajadores o, en noventa días, a diez trabajadores en empresas de menos de cien, al diez por ciento en las que ocupen entre cien y trescientos, o a treinta en las de más de trescientos. Entonces debe ir precedido de un periodo de consultas no superior a quince días. El desplazamiento temporal tiene reglas propias: la empresa abona salarios, gastos de viaje y dietas, informa con antelación no inferior a cinco días laborables si supera los tres meses, y en ese caso se genera un permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Si en un periodo de tres años los desplazamientos exceden de doce meses, se tratan como traslado.

Aplicación práctica

El plazo es lo primero que hay que mirar: la acción contra la decisión empresarial de movilidad geográfica caduca a los veinte días hábiles siguientes a su notificación (art. 59.4 del Estatuto y art. 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y se computa desde el día siguiente a la notificación, tras la finalización del periodo de consultas cuando lo haya habido. Es un plazo de caducidad, breve y exigente, por lo que conviene actuar de inmediato y verificar el cómputo con un profesional.

Aceptar el traslado y reclamar después es posible: la ley permite impugnar sin renunciar a incorporarse, porque la decisión es ejecutiva mientras se discute. Existen además prioridades de permanencia a favor de los representantes legales y derechos preferentes de cambio de centro para víctimas de violencia de género, de violencia sexual y del terrorismo, y para personas trabajadoras con discapacidad que necesiten tratamiento fuera de su localidad.

Qué no es / diferencias clave

Desplazamiento temporal
El desplazamiento no tiene vocación de permanencia: se abonan gastos de viaje y dietas, el preaviso mínimo es de cinco días laborables cuando supera los tres meses y no abre la opción de extinguir con indemnización. Si en tres años excede de doce meses, pasa a tratarse como traslado.
Movilidad funcional
La movilidad funcional (art. 39) cambia las funciones dentro de la empresa, no el centro de trabajo ni la residencia. Son facultades distintas, con requisitos y límites propios.
Modificación sustancial de condiciones
El artículo 41 regula cambios en jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo o funciones. En materia de traslados se aplican las normas específicas del artículo 40, y la indemnización por rescisión tiene un tope distinto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 40 reconoce el derecho a optar «entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio», con «un máximo de doce mensualidades», y exige notificar la decisión «con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad».

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Preguntas frecuentes sobre movilidad geográfica

¿Con cuánta antelación debe avisarse un traslado?

Con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectividad, y debe notificarse tanto a la persona trabajadora como a sus representantes legales, conforme al artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué indemnización corresponde si no acepto el traslado?

Si se opta por extinguir el contrato, veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades (art. 40.1). La alternativa es aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos propios y de los familiares a cargo.

¿Cuánto tiempo hay para impugnar un traslado?

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la decisión empresarial. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, según el artículo 59.4 del Estatuto y el artículo 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Conviene verificar el cómputo exacto sin demora, porque agotado el plazo la acción decae.

¿Es traslado cualquier cambio de centro de trabajo?

No. El artículo 40 se refiere al cambio de centro que exija cambio de residencia. Un cambio de centro dentro de la misma localidad que no obligue a mudarse no encaja en esa figura, sin perjuicio de que pueda analizarse por otras vías según las circunstancias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Movilidad geográfica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/movilidad-geografica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 40 ET · Art. 59 ET · Art. 138 LRJS

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