Requisitos, duración según lo cotizado y cómo se calcula la cuantía
Resumen rápido: La prestación por desempleo es la prestación contributiva que protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven suspendido su contrato o reducida su jornada. Exige estar afiliado y en alta o situación asimilada, encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores.
Definición flash: El paro contributivo: exige 360 días cotizados en seis años, dura de 120 a 720 días y paga el 70 % de la base los primeros 180.
Etiqueta lingüística
En el habla corriente se le llama paro, término que designa a la vez la situación y la prestación. La ley distingue el nivel contributivo —la prestación propiamente dicha, que exige cotización previa— del nivel asistencial, formado por los subsidios. Conviene no confundir «estar en el paro» con «cobrar el paro»: lo primero es una situación, lo segundo un derecho sujeto a requisitos.
Definición técnica
El artículo 266 exige cinco requisitos: estar afiliado y en alta o situación asimilada; tener cubierto el periodo mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo; encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar empleo mediante el acuerdo de actividad; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, con excepciones; y estar inscrito como demandante de empleo. La escala del artículo 269 arranca en 360 días cotizados, que dan derecho a 120 días de prestación, y sube por tramos hasta los 720 días de prestación a partir de 2.160 días cotizados.
La situación legal de desempleo del artículo 267 comprende, entre otros supuestos, la extinción por despido colectivo, por causas objetivas, por despido, por expiración del tiempo convenido, la suspensión o reducción de jornada decididas al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, los periodos de inactividad de los fijos discontinuos y —dato relevante— la resolución voluntaria del trabajador en los supuestos de los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto. No hay situación legal de desempleo, en cambio, cuando se cesa voluntariamente en el trabajo fuera de esos casos.
Aplicación práctica
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que se haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días, excluyendo la retribución por horas extraordinarias. Sobre esa base se aplica el 70 por ciento durante los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181.
El resultado está sujeto a topes calculados sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente, incrementado en una sexta parte: el máximo es el 175 por ciento del IPREM, que sube al 200 o al 225 por ciento según se tenga uno o más de un hijo a cargo; el mínimo es el 107 por ciento con hijos a cargo y el 80 por ciento sin ellos. Como el IPREM se fija cada año, los importes en euros deben comprobarse en el ejercicio correspondiente. Conviene solicitar la prestación sin demora tras el cese y conservar el certificado de empresa, la carta o comunicación extintiva y la vida laboral.
Contexto legal en España
La prestación se regula en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 262): el artículo 262 define el objeto y distingue desempleo total y parcial, el 264 las personas protegidas, el 266 los requisitos, el 267 la situación legal de desempleo, el 269 la duración y el 270 la cuantía. El apartado 3 del artículo 269 fue modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley General de la Seguridad Social, art. 266 (requisitos para el nacimiento del derecho)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (situación legal de desempleo)
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 269 y 270 (duración y cuantía)
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículo 270 (cuantía de la prestación por desempleo)
- Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), artículo 35 (prestación por desempleo de los liberados)
- Artículo 33 del Estatuto del Trabajo Autónomo (compatibilidad del desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia)
- Artículo 34 del Estatuto del Trabajo Autónomo (capitalización de la prestación: el pago único)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 40 (movilidad geográfica: resolución voluntaria del trabajador)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 47 (reducción de jornada o suspensión del contrato)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 262 (objeto de la protección por desempleo)
Qué no es / diferencias clave
- Subsidio por desempleo
- El subsidio pertenece al nivel asistencial: protege a quien no reúne el periodo mínimo cotizado o ha agotado la prestación, atiende a la carencia de rentas y tiene cuantía y duración propias, distintas de las de la prestación contributiva.
- Desempleo parcial
- Se produce cuando se reduce temporalmente la jornada diaria entre un 10 y un 70 por ciento con reducción análoga del salario. La prestación se percibe en proporción a esa reducción y el consumo del derecho se computa por horas, no por días.
- Indemnización por despido
- La indemnización la abona la empresa por la extinción del contrato; la prestación la reconoce la entidad gestora por encontrarse en situación legal de desempleo. Son compatibles y responden a causas distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 270.2 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 270 fija la cuantía aplicando a la base reguladora «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno», y su apartado 1 define la base reguladora como «el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días».
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Preguntas frecuentes sobre prestación por desempleo
¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el paro?
Un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Ese mínimo da derecho a 120 días de prestación, conforme a la escala del artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuánto dura la prestación por desempleo?
Entre 120 y 720 días, según los días cotizados en los seis años anteriores. La escala sube por tramos: 360 días cotizados dan 120 de prestación y a partir de 2.160 días cotizados se alcanza el máximo de 720.
¿Cuánto se cobra?
El 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin computar las horas extraordinarias, y el resultado está sujeto a topes calculados sobre el IPREM vigente.
¿Se puede cobrar el paro si me voy voluntariamente?
Por regla general no: el cese voluntario no es situación legal de desempleo. Sí lo es, en cambio, la resolución del contrato por voluntad del trabajador en los supuestos de los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, entre otros, ante un traslado, una modificación sustancial perjudicial o un incumplimiento grave de la empresa.
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