Nacionalidad por residencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El camino más habitual para adquirir la nacionalidad española sin haber nacido en España

Resumen rápido: La nacionalidad por residencia es la forma de adquirir la nacionalidad española tras haber residido legalmente en España durante un plazo determinado. El artículo 22.1 del Código Civil fija la regla general: diez años de residencia. El propio artículo reduce ese plazo en varios supuestos: cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o para sefardíes.

Definición flash: Forma de adquirir la nacionalidad española tras residir legalmente en España un plazo determinado -diez años con carácter general, reducido según el caso.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la nacionalidad de origen -la que se adquiere al nacer, por ser hijo de español o haber nacido en España en determinadas circunstancias-: la nacionalidad por residencia es siempre derivativa, se adquiere después del nacimiento mediante un procedimiento administrativo, no de forma automática.

Definición técnica

El artículo 22.2 del Código Civil reduce el plazo a un solo año en varios supuestos concretos: quien haya nacido en territorio español; quien no haya ejercitado a tiempo la facultad de optar a la nacionalidad; quien haya estado sujeto a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de español o española sin separación previa; y quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueran españoles. El artículo 22.3 exige en todo caso que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y el apartado 4 exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Aplicación práctica

En la práctica, el trámite se resuelve mediante un expediente ante el Registro Civil, en el que hay que acreditar tanto el tiempo de residencia legal como la buena conducta cívica y la integración social -habitualmente mediante una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, salvo excepciones, de nivel de español-. El artículo 22.5 deja siempre a salvo la vía judicial contencioso-administrativa frente a una denegación, lo que permite recurrir una resolución desfavorable.

Qué no es / diferencias clave

Nacionalidad por residencia y nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen se adquiere al nacer -por filiación española o por nacer en España en determinadas circunstancias-. La nacionalidad por residencia es derivativa: se adquiere después mediante un expediente administrativo tras residir legalmente el plazo exigido.
Residencia legal y residencia de hecho
El artículo 22.3 del Código Civil exige expresamente que la residencia computable sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: los periodos de residencia irregular, con carácter general, no cuentan para este plazo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 22.1 del Código Civil exige diez años de residencia para la concesión de la nacionalidad por residencia, con reducciones a cinco años (refugiados), dos años (nacionales de origen de países iberoamericanos y otros expresamente enumerados) y un año en los supuestos concretos del apartado 2.

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Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por residencia

¿Cuántos años de residencia hacen falta para pedir la nacionalidad española?

Diez años con carácter general, según el artículo 22.1 del Código Civil, reducidos a cinco para refugiados, dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos y otros expresamente enumerados, y un año en los supuestos concretos del apartado 2 del mismo artículo.

¿Qué requisitos exige la ley además del tiempo de residencia?

Que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, según el artículo 22, apartados 3 y 4, del Código Civil.

¿Se puede recurrir si deniegan la nacionalidad por residencia?

Sí. El artículo 22.5 del Código Civil deja siempre a salvo la vía judicial contencioso-administrativa frente a la denegación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nacionalidad por residencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nacionalidad-por-residencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

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