Transferencia al sector público de recursos o servicios esenciales, con fundamento en el interés general
Resumen rápido: La nacionalización es la transferencia al sector público de recursos, servicios o empresas de titularidad privada, con fundamento en el interés general. El artículo 128 de la Constitución subordina «toda la riqueza del país [...] al interés general» y permite reservar «mediante ley [...] al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio».
Definición flash: La nacionalización transfiere al sector público recursos o servicios esenciales, con fundamento en el interés general (art. 128 CE).
Etiqueta lingüística
De "nación": el bien o servicio pasa a titularidad del Estado en representación de la colectividad nacional, frente a la explotación privada anterior.
Definición técnica
El artículo 128 de la Constitución es el fundamento constitucional de la nacionalización en España: reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite, mediante ley, reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, así como acordar la intervención de empresas cuando lo exigiere el interés general. La nacionalización de bienes o empresas privadas concretas exige, en todo caso, la correspondiente indemnización al titular expropiado, conforme a la garantía general de la propiedad privada del artículo 33.3 CE, que rige también para estas expropiaciones de gran escala.
Aplicación práctica
Históricamente, España ha nacionalizado sectores estratégicos completos -como ocurrió con la red eléctrica o determinadas entidades financieras en momentos de crisis sistémica-, mediante leyes específicas que fijan tanto el alcance de la intervención como el sistema de indemnización a los antiguos titulares privados.
Contexto legal en España
El fundamento constitucional de la nacionalización se encuentra en el artículo 128 de la Constitución, en conexión con la garantía expropiatoria del artículo 33.3.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nacionalización y expropiación forzosa ordinaria
- La nacionalización afecta típicamente a sectores o empresas enteras por razones estructurales de interés general, mediante ley específica; la expropiación forzosa ordinaria (Ley de 1954) afecta a bienes concretos individualizados mediante el procedimiento administrativo general de expropiación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 128.2 de la Constitución dispone que «se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio».
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Preguntas frecuentes sobre nacionalización
¿Qué es la nacionalización?
La transferencia al sector público de recursos, servicios o empresas privadas, con fundamento en el interés general, según el artículo 128 de la Constitución.
¿Tiene derecho a indemnización el titular nacionalizado?
Sí: la garantía expropiatoria del artículo 33.3 de la Constitución exige indemnización también en los supuestos de nacionalización.
Autoría y revisión editorial
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