Nombre latino de la gestión de negocios ajenos, cuasicontrato regulado en el Código Civil
Resumen rápido: Negotiorum gestio («gestión de negocios») es el nombre latino tradicional del cuasicontrato que el artículo 1888 del Código Civil regula como gestión de negocios ajenos: quien se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, queda obligado a continuar su gestión con la diligencia de un buen padre de familia.
Definición flash: Negotiorum gestio es el nombre latino de administrar voluntariamente, sin mandato, los asuntos de otra persona (art. 1888 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín: negotium (negocio, asunto) y gestio (gestión): literalmente, la gestión de un asunto ajeno sin haber sido encargado formalmente para ello.
Definición técnica
La figura, de raíz romana, exige que el gestor actúe voluntariamente y sin mandato del dueño del negocio, con la diligencia exigible de un buen padre de familia (art. 1889 CC), y genera obligaciones recíprocas: el gestor debe continuar la gestión hasta su término o hasta que el interesado pueda sustituirle, mientras que el dueño del negocio, si la gestión fue útil, debe indemnizar los gastos necesarios y útiles que el gestor hubiera realizado (art. 1893 CC). Es uno de los dos cuasicontratos típicos que regula expresamente el Código Civil español, junto con el cobro de lo indebido.
Aplicación práctica
El ejemplo clásico es el vecino que, ante la ausencia prolongada del propietario de una finca colindante, repara una avería urgente que amenaza con dañar ambas propiedades: aunque nadie se lo ha encargado, su actuación lícita y voluntaria genera obligaciones recíprocas conforme al régimen de la negotiorum gestio.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la gestión de negocios ajenos en el Libro IV, Título XVI, Capítulo I, Sección 1.ª, artículos 1888 a 1894.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Negotiorum gestio y mandato
- La negotiorum gestio (gestión de negocios ajenos) nace sin encargo previo del interesado; el mandato es un contrato que exige el previo acuerdo entre mandante y mandatario para que este actúe por cuenta del primero.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1888 del Código Civil dispone que «el que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias».
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Preguntas frecuentes sobre negotiorum gestio
¿Qué es la negotiorum gestio?
El nombre latino de la gestión de negocios ajenos, cuasicontrato por el que alguien administra voluntariamente los asuntos de otro sin mandato previo, según el artículo 1888 del Código Civil.
¿En qué se diferencia del mandato?
En que nace sin encargo previo del interesado; el mandato exige el acuerdo previo entre las partes.
Autoría y revisión editorial
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