Nemo dat quod non habet

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-jul-2026 contra el BOE

Actualizado el

Nadie da lo que no tiene: no se puede transmitir un derecho que no se ostenta

Resumen rápido: Nemo dat quod non habet —«nadie da lo que no tiene»— es el principio según el cual no se puede transmitir válidamente un derecho del que no se es titular: quien no es dueño no puede hacer dueño a otro. Es una regla básica del Derecho de la transmisión de la propiedad.

Definición flash: Nemo dat quod non habet significa «nadie da lo que no tiene»: no se puede transmitir un derecho que no se ostenta, salvo excepciones.

Etiqueta lingüística

Máxima latina, «nadie da lo que no tiene» (de nemo, «nadie»; dat, «da»; quod non habet, «lo que no tiene»). Es un brocardo clásico del Derecho de bienes, de origen romano, presente también en la tradición anglosajona con la misma formulación.

Definición técnica

En sentido técnico, el principio expresa que la transmisión derivativa de un derecho presupone que el transmitente sea su titular: nadie puede transferir más derecho del que tiene. De ahí que la venta de cosa ajena plantee problemas de eficacia frente al verdadero dueño. Ahora bien, la seguridad del tráfico impone excepciones: la protección del adquirente de buena fe de bienes muebles (artículo 464 CC), la fe pública registral que ampara al tercero que confía en el Registro, y determinadas adquisiciones a non domino. Estas excepciones no niegan la regla: la matizan para proteger a quien confió de buena fe.

Aplicación práctica

En la práctica, el principio es la razón por la que conviene comprobar que quien vende es realmente el titular: adquirir de quien no es dueño puede no dar la propiedad frente al verdadero titular, salvo que operen las excepciones de buena fe. En inmuebles, la consulta al Registro de la Propiedad es la cautela básica; en muebles, la buena fe en la adquisición es determinante. Verificar la titularidad antes de contratar evita adquisiciones que luego pueden discutirse.

Qué no es / diferencias clave

Venta de cosa ajena
La venta de cosa ajena es el negocio en que se vende lo que no es propio. Nemo dat quod non habet es el principio del que deriva su problema de eficacia frente al verdadero dueño. Uno es el acto; el otro, la regla.
Adquisición a non domino
La adquisición «a non domino» (del que no es dueño) es precisamente la EXCEPCIÓN protegida: cuando la ley, para proteger la buena fe, permite adquirir de quien no era titular. Confirma la regla al configurarse como su salvedad.
Fe pública registral
La fe pública registral protege a quien adquiere confiando en el Registro. Es una de las excepciones a nemo dat quod non habet en materia de inmuebles.
Bona fide
La buena fe es el estado que activa las excepciones al principio. Nemo dat es la regla; la buena fe del adquirente es lo que, en los casos legales, permite exceptuarla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La regla nemo dat quod non habet tiene su excepción más citada en el artículo 464 del Código Civil: «La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título». La seguridad del tráfico justifica que, en ciertos casos, quien adquiere de buena fe quede protegido aunque el transmitente no fuera el dueño.

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Preguntas frecuentes sobre nemo dat quod non habet

¿Qué significa nemo dat quod non habet?

«Nadie da lo que no tiene». Expresa que no se puede transmitir válidamente un derecho del que no se es titular: quien no es dueño no puede hacer dueño a otro.

¿Tiene excepciones?

Sí. La seguridad del tráfico protege al tercero de buena fe: en bienes muebles, la posesión de buena fe equivale al título (art. 464 CC); en inmuebles, la fe pública registral ampara a quien confía en el Registro.

¿Qué pasa si compro a quien no es el dueño?

Por regla general no adquieres la propiedad frente al verdadero titular, salvo que operen las excepciones de buena fe. Por eso conviene comprobar la titularidad —el Registro en inmuebles— antes de contratar.

¿Qué es una adquisición a non domino?

La adquisición de quien no es dueño. Es precisamente la excepción protegida: cuando la ley, para amparar la buena fe, permite adquirir válidamente de quien no era titular.

¿Cómo me protejo al comprar?

Verificando que quien transmite es el titular: consultando el Registro de la Propiedad en inmuebles y actuando de buena fe en muebles. La comprobación previa evita adquisiciones que luego puedan discutirse.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nemo dat quod non habet. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nemo-dat-quod-non-habet/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-jul-2026.

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