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El Supremo aclara desde cuándo prescribe reclamar los gastos de una hipoteca declarada abusiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento de una entidad bancaria para acortar el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios: el cómputo no empieza co…

Américo Toledano, Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha resuelto el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la STS 312/2026, de 25 de febrero, con ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres, ha desestimado el recurso de casación de una entidad bancaria contra una sentencia de instancia que declaró nula, por abusiva, la cláusula que atribuía al prestatario la totalidad de los gastos de constitución de su hipoteca, y que condenó a restituir las cantidades indebidamente cobradas.

El banco no discutía que la cláusula fuera abusiva -esa cuestión ya estaba fuera de dudas-, sino el momento desde el que debía contarse el plazo para reclamar la devolución de lo pagado. Su tesis era que ese plazo debía empezar a correr desde 2015, cuando una sentencia dictada en una acción colectiva declaró abusiva ese tipo de cláusula con carácter general.

Por qué la sentencia colectiva de 2015 no basta

El Tribunal Supremo rechaza esa tesis con un argumento estructural: las acciones colectivas de cesación no vinculan a cada consumidor individual en cuanto al cómputo del plazo para reclamar la restitución de lo que pagó. Una sentencia colectiva puede declarar que una cláusula, en abstracto, es nula por abusiva y ordenar que se deje de usar, pero eso no equivale a reconocer, de forma automática y para cada hipotecado concreto, el derecho a que le devuelvan lo que él pagó.

Según la sentencia, el plazo de prescripción de la acción de restitución solo empieza a correr cuando el propio consumidor se convierte en parte de un litigio en el que se declara la nulidad de la cláusula que le afecta a él, y esa resolución adquiere firmeza. Antes de ese momento, el consumidor no cuenta con la certeza jurídica necesaria sobre su propio derecho a reclamar, por mucho que exista ya una doctrina general sobre ese tipo de cláusulas.

La notoriedad pública no presume el conocimiento del consumidor

El banco defendía, como argumento subsidiario, que el plazo debía contarse igualmente antes, porque la abusividad de estas cláusulas era ya un hecho notorio: se había divulgado ampliamente en medios de comunicación y había sido objeto de resoluciones administrativas y judiciales conocidas. El Tribunal Supremo también descarta este argumento.

La sentencia razona que no puede presumirse que un consumidor concreto conociera que la cláusula de su propia hipoteca era abusiva por el simple hecho de que ese tipo de cláusulas hubiera generado noticias o resoluciones judiciales de alcance general. Corresponde a la entidad bancaria -no al consumidor- probar que ese consumidor concreto tuvo un conocimiento real, o razonablemente accesible, de la abusividad de su propia cláusula; la notoriedad judicial abstracta, por sí sola, no cumple esa exigencia probatoria.

El defecto procesal alegado por el banco

El recurso de casación también alegaba un defecto de motivación de la sentencia recurrida, al considerar que no había resuelto expresamente todas las cuestiones planteadas. El Tribunal Supremo desestima igualmente este motivo, al entender que la resolución de instancia sí abordó, de forma suficiente, las cuestiones controvertidas al remitirse a la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Qué significa esto para quien todavía no ha reclamado

La sentencia refuerza una idea práctica importante: que existan ya sentencias generales -incluso muy conocidas- sobre la abusividad de una cláusula hipotecaria no significa que el plazo para que un consumidor concreto reclame haya empezado a correr, ni mucho menos que haya prescrito. Mientras ese consumidor no haya obtenido, en un procedimiento propio, una declaración de nulidad firme sobre su cláusula, el banco tiene la carga de demostrar que ese consumidor en particular conocía ya, de forma efectiva, la abusividad de su cláusula para poder oponer la prescripción con éxito.

En la práctica, esto deja en una posición débil a las entidades que pretenden bloquear reclamaciones antiguas invocando el paso del tiempo desde una sentencia colectiva genérica, y refuerza la posición de quien reclama tardíamente los gastos de una hipoteca antigua, siempre que no exista ya, en su propio caso, una resolución firme previa cuyo plazo posterior de reclamación sí hubiera transcurrido.

El plazo general de prescripción, una vez que empieza a correr

Una vez fijado el momento de inicio -la firmeza de la resolución individual que declara nula la cláusula-, el plazo aplicable a la acción de restitución de cantidades es el plazo general de prescripción de las acciones personales sin plazo especial, que el artículo 1964 del Código Civil fija en cinco años tras la reforma operada por la Ley 42/2015. Antes de esa reforma, el plazo general era de quince años, por lo que la fecha de inicio del cómputo puede resultar determinante también para saber qué régimen transitorio se aplica en cada caso concreto.

La combinación de ambas reglas -un plazo de cinco años que solo empieza a correr desde la firmeza de la resolución individual, y no desde una sentencia colectiva general- explica por qué muchas reclamaciones de gastos hipotecarios que en apariencia se refieren a hipotecas muy antiguas siguen estando vivas: lo relevante no es la fecha de la hipoteca, sino la fecha en que el propio consumidor obtuvo, o pueda obtener, una declaración judicial firme sobre su cláusula concreta.

Qué no resuelve esta sentencia

La STS 312/2026 no fija un plazo de prescripción distinto del general para las acciones de restitución derivadas de cláusulas abusivas, ni altera qué gastos concretos son o no repercutibles al consumidor -esa cuestión, ya consolidada por doctrina anterior, no estaba en discusión-. Su aportación se limita, precisamente, a precisar desde qué momento empieza a contar ese plazo cuando el consumidor no ha litigado antes de forma individual.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca abusiva?

Según la STS 312/2026, desde que el propio consumidor obtiene una resolución judicial firme que declara nula, por abusiva, la cláusula de su propia hipoteca, no desde una sentencia colectiva anterior que declarara ese tipo de cláusula abusiva con carácter general.

¿Puede el banco alegar que el consumidor ya sabía que su cláusula era abusiva por la repercusión mediática del asunto?

No basta con esa notoriedad general. El Tribunal Supremo exige que el banco pruebe que ese consumidor concreto tuvo un conocimiento real o razonablemente accesible de la abusividad de su propia cláusula.

¿Ha prescrito ya mi reclamación de gastos hipotecarios si mi hipoteca es antigua?

No necesariamente. Conforme a esta sentencia, si no has litigado antes de forma individual sobre tu cláusula, el plazo no habría empezado a correr por el simple paso del tiempo desde sentencias generales sobre otras hipotecas; conviene valorar el caso concreto con un abogado.

¿Qué diferencia hay entre una acción colectiva y una acción individual en este contexto?

La acción colectiva de cesación busca que se deje de aplicar una cláusula abusiva con carácter general, pero no reconoce automáticamente a cada consumidor su derecho a la restitución; la acción individual es la que, referida a la hipoteca concreta de cada persona, permite reclamar la devolución de lo pagado.

¿Qué plazo tiene el consumidor una vez que empieza a contar la prescripción?

El plazo general de las acciones personales sin plazo especial, que el artículo 1964 del Código Civil fija en cinco años desde la reforma de la Ley 42/2015, contado desde la firmeza de la resolución individual que declara nula la cláusula.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

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