La sustitución de una obligación por otra que la extingue, ya sea variando su objeto o condiciones, cambiando al deudor o subrogando a un nuevo acreedor
Resumen rápido: La novación es la modificación de una obligación que produce su extinción al ser sustituida por otra nueva. El artículo 1203 del Código Civil establece que las obligaciones pueden modificarse variando su objeto o sus condiciones principales, sustituyendo la persona del deudor, o subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Definición flash: Extingue una obligación sustituyéndola por otra: cambia su objeto o condiciones, al deudor, o subroga a un nuevo acreedor (arts. 1203-1204 CC).
Etiqueta lingüística
«Novación», del latín novatio, de novus (nuevo): literalmente, «acción de renovar», en el sentido técnico de sustituir una relación obligatoria antigua por una nueva que ocupa su lugar y la extingue.
Definición técnica
El art. 1204 CC exige, para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, que así se declare terminantemente («novación expresa»), o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles («novación tácita»); sin uno de estos dos requisitos, ambas obligaciones pueden coexistir. El art. 1205 CC regula específicamente la novación por cambio de deudor: puede hacerse sin conocimiento del deudor primitivo, pero nunca sin el consentimiento del acreedor. El art. 1207 CC precisa que, extinguida la obligación principal por novación, las obligaciones accesorias solo subsisten en cuanto beneficien a terceros que no hayan prestado su consentimiento a la novación.
Aplicación práctica
La distinción entre novación extintiva y modificativa tiene consecuencias prácticas relevantes sobre las garantías: si la novación es extintiva (nace una obligación realmente nueva e incompatible con la anterior), las garantías accesorias de la obligación original -fianzas, prendas, hipotecas- se extinguen salvo pacto expreso de mantenimiento, mientras que una simple modificación no extintiva las conserva.
Contexto legal en España
La novación se regula en la Sección 6ª del Capítulo IV del Título I del Libro IV del Código Civil, artículos 1203 a 1213.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Novación y subrogación por pago
- La novación por subrogación de acreedor (art. 1203.3º CC) sustituye la obligación original por una nueva a favor de otro acreedor. La subrogación por pago, regulada en los arts. 1210 a 1213 CC, es distinta: no crea una obligación nueva, transmite al que paga el mismo crédito original con sus derechos y garantías, sin extinguirlo -por eso se estudia como un supuesto de pago con efectos traslativos, no como novación propiamente dicha-.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1204 del Código Civil exige, para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, que así se declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
Preguntas frecuentes sobre novación de contrato
¿Qué es la novación de un contrato?
La sustitución de una obligación por otra que la extingue, variando su objeto o condiciones principales, cambiando al deudor, o subrogando a un nuevo acreedor, conforme al art. 1203 del Código Civil.
¿Se puede cambiar de deudor en una obligación sin que este lo sepa?
Sí, según el art. 1205 del Código Civil: la novación por cambio de deudor puede hacerse sin conocimiento del deudor primitivo, pero nunca sin el consentimiento del acreedor.
¿Qué ocurre con las garantías si la novación es extintiva?
Se extinguen con la obligación original. Si nace una obligación realmente nueva e incompatible con la anterior, las garantías accesorias de aquella no subsisten; en la novación meramente modificativa, en cambio, la obligación se conserva con sus accesorios.
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