La clasificación más básica del objeto de toda obligación: entregar una cosa, realizar un hecho, o abstenerse de hacerlo
Resumen rápido: Toda obligación consiste, según el artículo 1088 del Código Civil, en dar, hacer o no hacer alguna cosa: es la clasificación más elemental del objeto de cualquier obligación. La obligación de DAR consiste en entregar una cosa; la de HACER, en realizar una actividad o un servicio; la de NO HACER, en abstenerse de realizar algo que, sin la obligación, el deudor podría hacer libremente.
Definición flash: Clasificación básica del objeto de toda obligación: entregar una cosa, realizar un hecho, o abstenerse de él.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, no se distingue habitualmente entre estas tres categorías. Jurídicamente, la distinción es relevante porque cada tipo tiene consecuencias distintas ante el incumplimiento: mientras que una obligación de dar suele poder cumplirse forzosamente mediante la entrega judicial de la cosa, las obligaciones de hacer y de no hacer, al implicar una conducta personal del deudor, tienen limitaciones específicas para su ejecución forzosa que no afectan del mismo modo a las de dar.
Definición técnica
El artículo 1098 del Código Civil regula el incumplimiento de la obligación de HACER: si el obligado no la realiza, se manda ejecutar a su costa; y si la realiza contraviniendo el tenor de la obligación, además de la ejecución a su costa, puede decretarse que se deshaga lo mal hecho. El artículo 1099 CC extiende esta misma solución a la obligación de NO HACER: si el deudor ejecuta lo que le había sido prohibido, se aplica el mismo régimen de deshacer lo hecho a su costa. La obligación de DAR se rige por las reglas generales del pago del artículo 1157 y siguientes CC.
Aplicación práctica
Frente al incumplimiento de una obligación de hacer, la vía habitual es solicitar la ejecución a costa del deudor —encargar a un tercero la realización de lo pactado, con cargo al incumplidor—, salvo que la prestación fuera personalísima, en cuyo caso solo cabe reclamar la indemnización de daños. Frente a una obligación de no hacer incumplida, además de exigir que se deshaga lo hecho contra la prohibición, puede resultar más eficaz en la práctica solicitar medidas cautelares que impidan que el incumplimiento continúe o se repita.
Contexto legal en España
La clasificación de las obligaciones en dar, hacer o no hacer está en el artículo 1088 del Código Civil, con el régimen de incumplimiento de las obligaciones de hacer en el artículo 1098 y de las de no hacer en el artículo 1099.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obligación de hacer y obligación de dar
- La obligación de DAR consiste en entregar una cosa y se rige por las reglas generales del pago (artículo 1157 CC). La obligación de HACER consiste en una actividad o servicio, y su incumplimiento se resuelve mediante ejecución a costa del deudor (artículo 1098 CC), con matices cuando la prestación es personalísima.
- Obligación de no hacer e incumplimiento por omisión
- La obligación de NO HACER se incumple haciendo algo prohibido (una acción positiva contraria a lo pactado). No debe confundirse con el incumplimiento por simple OMISIÓN de una obligación de hacer o de dar, que es la falta de una conducta debida, no la realización de una conducta prohibida.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1088 del Código Civil fija la clasificación básica: «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa».
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Preguntas frecuentes sobre obligación de dar, hacer o no hacer
¿Qué son las obligaciones de dar, hacer y no hacer?
Son las tres categorías básicas del objeto de cualquier obligación según el artículo 1088 del Código Civil: entregar una cosa (dar), realizar un servicio o actividad (hacer), o abstenerse de algo (no hacer).
¿Qué pasa si el deudor no cumple una obligación de hacer?
Según el artículo 1098 del Código Civil, se manda ejecutar a costa del deudor; y si la realizó contraviniendo lo pactado, también puede decretarse que se deshaga lo mal hecho.
¿Qué pasa si el deudor hace algo que se le había prohibido en una obligación de no hacer?
El artículo 1099 del Código Civil aplica el mismo régimen que a la obligación de hacer incumplida: puede decretarse que se deshaga lo hecho, a costa del deudor.
¿Se puede obligar por la fuerza a alguien a cumplir una obligación de hacer personalísima?
No directamente: si la prestación exige las cualidades personales del deudor, no cabe forzar físicamente su ejecución, y el remedio suele limitarse a la indemnización de daños y perjuicios.
Autoría y revisión editorial
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