Crédito (derecho de crédito)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué es, por qué se puede vender sin preguntarte y qué lugar ocupa si hay concurso

Resumen rápido: El derecho de crédito es la facultad de exigir a otra persona que cumpla una prestación: normalmente pagar. Es un derecho patrimonial, y como tal se transmite, se garantiza, se clasifica y se pierde. Quien tiene el crédito es el acreedor; quien debe cumplirlo, el deudor.

Definición flash: Facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una prestación, normalmente pagar: un derecho patrimonial que se transmite, se garantiza y se pierde.

Etiqueta lingüística

«Crédito» en la calle es un préstamo del banco; en Derecho es la posición de quien puede exigir. Por eso un vecino que reclama una derrama tiene un crédito, y también quien espera cobrar una factura. Nada que ver con pedir dinero prestado.

Definición técnica

Es la cara activa de la obligación. El artículo 1088 del Código Civil define su correlato: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa; el derecho de crédito es la facultad del acreedor de exigir ese cumplimiento.

Y es un derecho patrimonial, con todo lo que eso arrastra: se transmite —puede venderse o cederse—, se garantiza, se clasifica cuando hay varios acreedores y se pierde si no se ejercita a tiempo.

Aplicación práctica

De ahí la primera pregunta útil en cualquier reclamación: qué documenta el crédito y desde cuándo es exigible. Sin eso no se puede valorar ni el plazo ni la vía, y muchas reclamaciones se plantean sin haberlo comprobado.

La segunda es qué garantía tiene. Un crédito sin garantía compite con todos los demás y depende de que el deudor tenga con qué pagar; conviene saberlo antes de gastar en reclamarlo, no después de ganar una sentencia incobrable.

Qué no es / diferencias clave

Préstamo
El préstamo es el contrato del que nace el crédito. El crédito es el derecho resultante, que puede nacer también de una compraventa, de una sentencia o de un daño.
Derecho real
El derecho real recae sobre una cosa y se puede hacer valer frente a todos. El crédito recae sobre una conducta de una persona concreta.
Título ejecutivo
Es el documento que permite ir directamente a la ejecución. Se puede tener un crédito perfectamente válido y no tener título ejecutivo.

Términos relacionados

Crédito y deuda son lo mismo visto desde los dos lados

Conviene empezar por ahí porque evita medio malentendido.

La misma relación se llama crédito cuando se mira desde quien puede exigir, y deuda cuando se mira desde quien tiene que cumplir. No son dos cosas: son una sola con dos nombres según el lado.

El crédito es un derecho contra una persona, no sobre una cosa. Esa es su diferencia con la propiedad o la hipoteca, que recaen sobre un bien. Y de ahí se deriva la debilidad estructural del acreedor: si el deudor no tiene patrimonio, el derecho existe pero no se cobra.

Por eso todo lo que sigue —garantías, clasificación, preferencias— consiste en lo mismo: convertir un derecho contra una persona en algo que se pueda cobrar de verdad.

Tu deuda se puede vender, y no te preguntan

Es la parte que más sorprende, y ocurre constantemente con las carteras de deuda bancaria.

El crédito es transmisible. El acreedor puede cederlo a un tercero sin necesidad del consentimiento del deudor: basta con que se le notifique para que sepa a quién tiene que pagar. Quien paga al acreedor antiguo sin saber de la cesión queda liberado; quien paga sabiéndolo, no.

Lo importante es qué cambia y qué no. Cambia quién cobra. No cambia la deuda: el nuevo acreedor adquiere el crédito tal y como era, con sus condiciones, sus plazos, sus garantías y también con todas las excepciones que el deudor podía oponer al anterior. Si el contrato tenía una cláusula abusiva, la sigue teniendo; si la deuda estaba prescrita, sigue estándolo.

Dicho de forma útil: que la deuda cambie de manos no la mejora ni la empeora. Y el comprador de una cartera no tiene más derechos que los que tenía el banco.

El crédito litigioso y el derecho a comprar tu propia deuda

Esta es la figura menos conocida de toda la ficha y la que más veces sirve.

Cuando un crédito está siendo discutido en juicio y se vende a un tercero, el deudor puede extinguirlo pagando al comprador lo que este pagó por él, más los intereses y gastos. Es el llamado retracto de crédito litigioso.

La consecuencia práctica es evidente: si una deuda reclamada judicialmente se ha vendido en cartera por una fracción de su valor nominal, el deudor puede liberarse pagando esa fracción y no la deuda entera.

Tiene requisitos estrictos y un plazo muy corto desde que se conoce la cesión, así que es una posibilidad que se pierde por no mirarla a tiempo. Merece comprobarse siempre que aparezca un cesionario nuevo en un procedimiento en curso.

En un concurso no todos los créditos son iguales

Aquí es donde la clasificación deja de ser teoría: decide quién cobra y quién no.

  • Créditos contra la masa: los generados después de la declaración del concurso y los necesarios para que el procedimiento funcione. Se pagan con preferencia
  • Privilegiados, con privilegio especial cuando hay una garantía sobre un bien concreto, o general cuando la ley les da preferencia por su naturaleza
  • Ordinarios: los comunes, los que no tienen preferencia ni penalización. Cobran de lo que quede
  • Subordinados: van los últimos, y ahí caen entre otros los intereses y los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor. En la práctica, la mayoría no cobra

Cómo se refuerza y cómo se pierde

Un crédito sin garantía depende por completo de que el deudor tenga con qué pagar. Reforzarlo consiste en dejar de depender solo de eso: con una garantía real sobre un bien —hipoteca o prenda—, con un fiador que responda con su propio patrimonio, o con un título que permita reclamar por una vía rápida.

Y se pierde por más caminos de los que la gente supone: por el pago, obviamente, pero también por compensación cuando ambas partes se deben entre sí, por condonación si el acreedor perdona, por confusión si acreedor y deudor pasan a ser la misma persona, y por prescripción si se deja pasar el tiempo sin reclamar.

La prescripción es la que más créditos mata en la práctica, y no actúa sola: hay que alegarla. Un crédito prescrito que nadie invoca como tal se cobra igual.

Dato de autoridad

El artículo 1088 del Código Civil define la obligación que es su correlato: "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa". El derecho de crédito es la facultad del acreedor de exigir su cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre crédito (derecho de crédito)

Han vendido mi deuda a un fondo, ¿cambia algo?

Cambia a quién hay que pagar, y poco más. El fondo adquiere el crédito tal como estaba, con sus mismas condiciones y con todas las excepciones que podías oponer al banco: intereses discutibles, cláusulas abusivas, prescripción. No tiene más derechos que el anterior. Y si la deuda está siendo reclamada en juicio, conviene revisar de inmediato si cabe el retracto de crédito litigioso.

¿Tienen que pedirme permiso para cederla?

No. Basta con notificártelo para que sepas a quién pagar. Lo que sí importa es la fecha de esa notificación: si pagas al acreedor antiguo sin conocer la cesión, quedas liberado. Y esa misma fecha marca el plazo del retracto cuando el crédito es litigioso, que es muy corto.

La empresa que me debe ha entrado en concurso, ¿voy a cobrar?

Depende de la clase que se dé a tu crédito, y por eso es tan importante comunicarlo bien y en plazo. Los que van contra la masa y los privilegiados cobran antes; los ordinarios, de lo que quede; los subordinados, casi nunca. Comunicarlo tarde puede degradarlo, así que no es un trámite formal.

¿Puedo comprar mi propia deuda más barata?

Directamente no puedes obligar a nadie a vendértela. Pero si la deuda está en litigio y se ha cedido a un tercero, existe el retracto de crédito litigioso: puedes extinguirla reembolsando al cesionario lo que él pagó, más intereses y gastos. Tiene requisitos estrictos y un plazo breve desde que se conoce la cesión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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