Obligación con una única prestación debida, que el deudor puede sustituir por otra prevista de antemano
Resumen rápido: Las obligaciones facultativas son aquellas en las que se debe una única prestación principal, pero el deudor conserva la facultad de liberarse cumpliendo, en su lugar, otra prestación distinta prevista de antemano en el propio título constitutivo de la obligación.
Definición flash: En una obligación facultativa solo se debe una cosa, pero el deudor puede, si quiere, entregar otra distinta ya prevista para liberarse igualmente.
Etiqueta lingüística
De «facultativo» (del latín facultas, «facultad, capacidad»), por conceder al deudor esa opción sustitutiva.
Definición técnica
Aunque el Código Civil no dedica un precepto específico a las obligaciones facultativas con esa denominación, la doctrina y la jurisprudencia la construyen por contraposición sistemática a la obligación alternativa regulada en los arts. 1131 y 1132 CC. La diferencia práctica más relevante surge ante la pérdida de la prestación: si en la obligación facultativa se pierde la única prestación realmente debida (la principal) por caso fortuito, la obligación se extingue por completo, sin que el deudor deba entonces la prestación sustitutiva, precisamente porque esta última nunca fue objeto directo de la obligación, sino solo una facultad de sustitución concedida al deudor.
Aplicación práctica
Distinguir correctamente entre obligación alternativa y facultativa resulta decisivo cuando una de las prestaciones se pierde por caso fortuito: en la alternativa, la obligación subsiste sobre la prestación restante; en la facultativa, si se pierde la prestación principal debida, la obligación se extingue enteramente, aunque la prestación sustitutiva siguiera siendo posible.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1131 y 1132 (construcción doctrinal por contraposición a las obligaciones alternativas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obligación alternativa
- En la obligación alternativa hay varias prestaciones igualmente debidas desde el origen, de entre las que se elige una; en la facultativa solo hay una prestación realmente debida, y la sustitutiva es una mera facultad del deudor, no una prestación debida por derecho propio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La consecuencia práctica clave de la obligación facultativa es que, si la prestación principal se pierde por caso fortuito sin culpa del deudor, la obligación se extingue por completo, aunque la prestación sustitutiva siguiera siendo perfectamente posible de cumplir.
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Preguntas frecuentes sobre obligaciones facultativas
¿Se extingue la obligación si se pierde por caso fortuito la prestación principal en una obligación facultativa?
Sí: al ser la prestación principal la única realmente debida, su pérdida por caso fortuito extingue la obligación completa, sin que el deudor quede obligado a entregar la prestación sustitutiva, que nunca fue objeto directo de la obligación sino solo una facultad concedida a su favor.
Autoría y revisión editorial
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