Oferta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Propuesta de contrato completa y firme que, aceptada por su destinatario, perfecciona el contrato

Resumen rápido: La oferta es la propuesta de celebrar un contrato que una parte dirige a otra, con el contenido esencial del contrato ya determinado y con voluntad seria de quedar vinculada si es aceptada, de modo que su aceptación pura y simple por el destinatario perfecciona el contrato sin necesidad de negociación adicional.

Definición flash: La oferta es una propuesta de contrato ya completa y en serio; si la otra parte la acepta tal cual, el contrato queda cerrado sin más trámites.

Etiqueta lingüística

Del latín offerre («ofrecer, presentar»).

Definición técnica

El art. 1262 CC establece que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, precisando además el régimen de perfección de los contratos celebrados entre personas distantes. Para que una propuesta constituya verdadera oferta contractual, y no una mera invitación a negociar o a ofrecer (invitatio ad offerendum), debe contener los elementos esenciales del contrato pretendido y manifestar la voluntad seria e inequívoca de obligarse si es aceptada. La oferta puede ser revocada libremente por su emisor mientras no haya sido aceptada, salvo que se hubiera comprometido a mantenerla durante un plazo determinado o que su naturaleza y las circunstancias impongan lo contrario.

Aplicación práctica

Distinguir si una comunicación constituye oferta en firme o simple invitación a negociar es especialmente relevante en publicidad comercial y catálogos de productos, donde suele entenderse que no hay verdadera oferta vinculante hasta que el vendedor confirma expresamente la operación concreta, salvo que la normativa de consumo disponga un régimen distinto de vinculación.

Qué no es / diferencias clave

Invitación a ofrecer
La oferta manifiesta voluntad seria de obligarse si se acepta y contiene los elementos esenciales del contrato; la invitación a ofrecer (como un anuncio genérico o un catálogo sin condiciones cerradas) solo invita a que el destinatario formule a su vez una propuesta, que el emisor original podrá aceptar o rechazar libremente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio oferente puede libremente revocar su oferta mientras no haya sido aceptada por el destinatario, salvo compromiso expreso de mantenerla durante un plazo, de modo que la mera emisión de una oferta no genera por sí sola vinculación definitiva antes de su aceptación.

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Preguntas frecuentes sobre oferta

¿Un anuncio publicitario con un precio es siempre una oferta vinculante?

No necesariamente: si el anuncio no contiene todos los elementos esenciales del contrato definitivo o el vendedor se reserva confirmar la operación, puede tratarse de una simple invitación a negociar y no de una oferta en firme, sin perjuicio de las reglas específicas de protección al consumidor aplicables en cada caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Oferta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/oferta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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