El anticipo a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades que debe ingresarse en abril, octubre y diciembre
Resumen rápido: El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es el anticipo a cuenta de la liquidación del período impositivo en curso que los contribuyentes deben ingresar en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre, según el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Definición flash: Anticipo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que se ingresa en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
Etiqueta lingüística
«Fraccionar» describe aquí el reparto de una obligación de pago única -la cuota anual del impuesto- en varios anticipos parciales a lo largo del ejercicio, en vez de un único ingreso al finalizarlo.
Definición técnica
El artículo 40.2 IS fija la modalidad general de cálculo: la base del pago fraccionado es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones, aplicando sobre esa base un porcentaje del 18 por ciento. El apartado 3 permite, a opción del contribuyente, una modalidad alternativa: calcular el pago sobre la base imponible real de los tres, nueve u once primeros meses del año, en vez de sobre la cuota del ejercicio anterior, lo que resulta más ajustado a la marcha real del negocio en ejercicios con resultados muy variables.
Aplicación práctica
En la práctica, la modalidad de base imponible real (apartado 3) suele ser más favorable para empresas con beneficios decrecientes o irregulares, mientras que la modalidad de cuota del ejercicio anterior (apartado 2) es más sencilla de calcular pero puede generar pagos fraccionados desproporcionados si el resultado del ejercicio en curso ha caído; determinadas entidades están obligadas a aplicar siempre la modalidad de base real según su cifra de negocios.
Contexto legal en España
El pago fraccionado se regula en el artículo 40 de la Ley 27/2014, dentro del capítulo IX dedicado a la gestión del impuesto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Retención
- Los dos son ingresos a cuenta del impuesto, pero los practica quien paga la renta, mientras que el pago fraccionado del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo ingresa el propio contribuyente. La consecuencia práctica es de quién es la responsabilidad si no se hace: aquí no hay un tercero a quien atribuirla.
- Liquidación del impuesto
- El pago fraccionado no liquida nada: es un anticipo a cuenta de la liquidación del período impositivo en curso, según el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La cuenta se ajusta después, al presentar la declaración del ejercicio, y de ahí que pueda resultar a devolver.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 40.1 IS obliga a efectuar el pago fraccionado "en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre".
Preguntas frecuentes sobre pago fraccionado (impuesto sobre sociedades)
¿Cuándo hay que ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
En los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre (artículo 40.1 IS).
¿Hay una sola forma de calcularlo?
No: la modalidad general parte de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones. La otra modalidad se calcula sobre la base imponible real del ejercicio en curso.
¿En qué se diferencia de una retención?
Los dos son ingresos a cuenta del impuesto, pero la retención la practica quien paga la renta y el pago fraccionado lo ingresa el propio contribuyente. La consecuencia práctica es de quién es la responsabilidad de ingresarlo.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.