Impuesto sobre Sociedades

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El impuesto directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas

Resumen rápido: El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, según el artículo 1 de su ley reguladora. Su hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen (artículo 4).

Definición flash: Tributo directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España.

Etiqueta lingüística

Se abrevia IS y también se le llama «impuesto de sociedades». El nombre puede inducir a error: no grava solo a las sociedades mercantiles, sino a las personas jurídicas en general —con la exclusión expresa de las sociedades civiles sin objeto mercantil— y a entidades sin personalidad como los fondos de inversión o los fondos de pensiones.

Definición técnica

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija quiénes son contribuyentes cuando residen en territorio español: las personas jurídicas —excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil—, las sociedades agrarias de transformación, los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital-riesgo, los fondos de pensiones y los fondos de regulación del mercado hipotecario, entre otros.

La clave técnica está en el artículo 10: la base imponible es la renta del período minorada por la compensación de bases imponibles negativas anteriores, y en estimación directa se calcula corrigiendo el resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y sus normas de desarrollo. De ahí que la contabilidad no sea un asunto ajeno al impuesto: es su punto de partida.

Los tipos están en el artículo 29, pero ese artículo no se lee solo: la disposición transitoria cuadragésima cuarta, añadida por la Ley 7/2024, desplaza año a año los tipos de las microempresas y de las entidades de reducida dimensión hasta 2028.

Aplicación práctica

En la práctica, la cifra que más se busca —«¿a cuánto tributa mi sociedad?»— es también la que más fácilmente se cita mal, porque el tipo general convive con varios tipos especiales y con un calendario transitorio en marcha. Antes de aplicar ninguno hay que comprobar tres cosas: el importe neto de la cifra de negocios del período anterior, si la entidad tiene la consideración de patrimonial —lo que excluye los tipos reducidos— y en qué año se inició el período impositivo, porque de eso depende qué escala rige.

El segundo punto crítico es contable antes que fiscal. Como la base parte del resultado contable, los errores de contabilización se convierten en errores de tributación, y se corrigen donde se originaron. Conviene revisar los ajustes extracontables con el cierre delante y no en el último día del plazo.

Qué no es / diferencias clave

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las personas jurídicas y demás entidades del artículo 7; el IRPF grava la de las personas físicas. Un autónomo que no ha constituido sociedad no tributa por Sociedades, por mucho que tenga actividad empresarial.
Resultado contable
El resultado contable es el punto de PARTIDA, no la base imponible. El artículo 10.3 dice que en estimación directa la base se calcula corrigiendo ese resultado mediante los preceptos de la ley fiscal. Beneficio contable y base imponible casi nunca coinciden.
Tipo general y tipo aplicable
El tipo general del 25 por ciento no es el que aplica toda sociedad. Hay tipos distintos según la cifra de negocios, la antigüedad y la actividad, y además la disposición transitoria 44.ª fija un calendario propio hasta 2028 para microempresas y entidades de reducida dimensión.
Entidad patrimonial
El artículo 29.1 excluye expresamente a las entidades patrimoniales de los tipos del 20, 17 y 15 por ciento, y el artículo 101.1 les niega los incentivos de las entidades de reducida dimensión. Tener poca cifra de negocios no basta: hay que no ser patrimonial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley 27/2014 define el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, y el artículo 4 sitúa el hecho imponible en la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen. La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable (artículo 10).

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Preguntas frecuentes sobre impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España, conforme al artículo 1 de la Ley 27/2014. Su hecho imponible es la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen.

¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades?

El artículo 29.1 fija un tipo general del 25 por ciento. Existen tipos distintos según la cifra de negocios, la antigüedad o la actividad, y la disposición transitoria 44.ª establece además un calendario propio hasta 2028 para microempresas y entidades de reducida dimensión.

¿Qué tipo se aplica en 2026 a una empresa pequeña?

Para períodos impositivos iniciados en 2026, la disposición transitoria 44.ª aplica a las entidades con cifra de negocios anterior inferior a 1 millón de euros una escala del 19 por ciento hasta 50.000 euros de base y del 21 por ciento sobre el resto, y un 23 por ciento a las entidades de reducida dimensión del artículo 101.

¿La base imponible es el beneficio contable?

No exactamente. El artículo 10.3 establece que en estimación directa la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable mediante los preceptos de la propia ley fiscal. El resultado contable es el punto de partida, no la magnitud sobre la que se aplica el tipo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impuesto sobre Sociedades. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/impuesto-sobre-sociedades/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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