Momento futuro y cierto del que depende el ejercicio o la extinción de un derecho u obligación
Resumen rápido: El plazo es el señalamiento de un momento futuro y cierto, ya sea determinado o indeterminado en cuanto a su fecha exacta pero seguro en cuanto a que llegará, del que las partes hacen depender el nacimiento de la exigibilidad de un derecho (plazo suspensivo) o su extinción (plazo resolutorio), a diferencia de la condición, cuyo acaecimiento es incierto.
Definición flash: El plazo señala un momento futuro que llegará seguro (aunque no se sepa exactamente cuándo); a partir de él, un derecho se hace exigible o se extingue.
Etiqueta lingüística
Del latín placitum («lo acordado, lo convenido»).
Definición técnica
El art. 1125 CC dispone que las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto solo serán exigibles cuando el día llegue, entendiéndose por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo. El precepto distingue así el plazo (certus an, incertus quando en el plazo indeterminado, o certus an y certus quando en el determinado) de la condición, cuyo elemento definitorio es precisamente la incertidumbre sobre si el evento llegará a producirse o no. El art. 1127 CC precisa que, siempre que en las obligaciones se designe un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, salvo que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultare haberse puesto en favor del uno o del otro.
Aplicación práctica
Determinar en beneficio de quién se estableció el plazo resulta relevante para saber quién puede renunciar unilateralmente a él (por ejemplo, el deudor que quiere pagar anticipadamente, o el acreedor que quiere exigir el pago antes de lo pactado), siendo la regla supletoria del art. 1127 CC que el plazo beneficia a ambas partes salvo prueba en contrario.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1125 y 1127 (obligaciones a plazo).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Condición
- El plazo señala un acontecimiento futuro cuya llegada es cierta, aunque se ignore el momento exacto; la condición hace depender el efecto jurídico de un acontecimiento futuro e incierto, que puede llegar a producirse o no producirse nunca.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1127 CC establece como regla supletoria que el plazo se presume fijado en beneficio tanto del acreedor como del deudor, de modo que, salvo pacto o circunstancia en contrario, ninguna de las partes puede alterar unilateralmente el momento de exigibilidad pactado.
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Preguntas frecuentes sobre plazo
¿Puede el deudor pagar anticipadamente una deuda con plazo pactado sin consentimiento del acreedor?
Depende de en beneficio de quién se estableció el plazo: si se presume, conforme al art. 1127 CC, fijado en beneficio de ambas partes, el deudor no podría imponer unilateralmente el pago anticipado sin acuerdo del acreedor, salvo que se acredite que el plazo se pactó únicamente en su propio favor.
Autoría y revisión editorial
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