Plazo de desistimiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los catorce días naturales que tiene el consumidor para desistir, y los doce meses adicionales si el empresario no le informó de ese derecho

Resumen rápido: El plazo de desistimiento es el tiempo del que dispone el consumidor para dejar sin efecto el contrato sin justificar su decisión. El artículo 71 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios lo fija en «un plazo mínimo de catorce días naturales», contados desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato si su objeto es una prestación de servicios, siempre que el empresario haya cumplido su deber de información.

Definición flash: Catorce días naturales para desistir, y doce meses más si el empresario no informó del derecho (art. 71 de la ley de consumidores y usuarios).

Etiqueta lingüística

Conviene separar tres cosas que suelen mezclarse: el «derecho» de desistimiento (la facultad de deshacer el contrato, artículo 68), el «plazo» para ejercerlo (artículo 71) y el «deber de información» del empresario sobre ese derecho (artículo 69.1), del que depende cuándo empieza a contar el plazo y cuánto se prolonga.

Definición técnica

El artículo 71 del TRLGDCU articula cuatro reglas. El apartado 1 fija el plazo mínimo: catorce días naturales. El apartado 2 señala el dies a quo cuando el empresario cumplió el deber de información y documentación del artículo 69.1: desde la recepción del bien, o desde la celebración del contrato si el objeto es la prestación de servicios. El apartado 3 sanciona el incumplimiento de ese deber: el plazo «finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial»; y si la información se facilita dentro de esos doce meses, el plazo legal empieza a contar desde ese momento. El apartado 4 resuelve el cómputo a efectos probatorios: «Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento», no la de su recepción por el empresario.

Aplicación práctica

El apartado 4 es la regla que decide la mayoría de las discusiones: basta con haber enviado la declaración dentro de plazo, aunque llegue después. Y el apartado 3 es la mejor defensa del consumidor mal informado, porque convierte catorce días en algo más de doce meses. Por eso conviene conservar el justificante de envío y comprobar si la información sobre el derecho de desistimiento se facilitó realmente y en la forma exigida por el artículo 69.1.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 71.4 del TRLGDCU dispone: «Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento».

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Preguntas frecuentes sobre plazo de desistimiento

¿Cuántos días hay para desistir de una compra?

Un mínimo de catorce días naturales, según el artículo 71.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Desde cuándo se cuentan?

Desde la recepción del bien, o desde la celebración del contrato si su objeto es la prestación de servicios, siempre que el empresario haya cumplido su deber de información del artículo 69.1.

¿Y si no me informaron del derecho de desistimiento?

El plazo se prolonga: finaliza doce meses después de la expiración del periodo inicial. Si la información se facilita dentro de esos doce meses, el plazo legal empieza a contar desde ese momento.

¿Vale con enviar la comunicación el último día?

Sí. El apartado 4 atiende a la fecha de expedición de la declaración de desistimiento, no a la fecha en que el empresario la recibe.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Plazo de desistimiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/plazo-de-desistimiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 71 TRLGDCU · Art. 68 TRLGDCU

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